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Local

APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA 24A EDICIÓN DEL PREMIO DE POESIA SANT CUGAT A LA MEMORIA DE GABRIEL FERRATER (EXP. 2466/2025)

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

10.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

31 de enero de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Barcelona. Presupuesto total: 10.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local 36/2025, de 21 de octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de la 24ª edición del premio de poesía Sant Cugat a la memoria de Gabriel Ferrater, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales aprobadas inicialmente, publicadas en el BOPB de fecha 3 de octubre de 2025, n. CVE202510154721. En fecha 20 de diciembre de 2023, el ayuntamiento aprobó, por Decreto de alcaldía número 6003/2023, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027, Plan que prevé entre sus objetivos y líneas de subvenciones la dotación de premios literarios o artísticos para promover la participación en los concursos artísticos y literarios convocados en la ciudad. En fecha 26 de septiembre de 2025, por acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión plenaria AJT/PLE/10/2025 se aprueban las bases generales del Premio de poesía Sant Cugat a la memoria de Gabriel Ferrater, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) en fecha 3 de octubre de 2025 y CVE 202510154721 y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento; así como inserir una referencia de este anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 124.2 del ROAS. Las bases recogen que pueden ser solicitantes de este Premio personas físicas, que no hayan obtenido previamente un premio por esta obra y que no estén incluidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo se tienen que cumplir los requisitos siguientes: Las obras presentadas en el Premio tienen que estar escritas en lengua catalana, en cualquiera de sus variedades. La extensión mínima tiene que ser la que corresponde a un volumen imprimido de 64 páginas. Cada autor puede presentar al premio una sola obra, que tiene que ser inédita en conjunto; en caso de que alguna parte no sea inédita, el autor lo tendrá que hacer constar en cada uno de los ejemplares, indicando qué poemas o fragmentos han sido publicados previamente, y dónde. La obra no tiene que haber sido galardonada en otros certámenes literarios ni se tiene que haber presentado a ningún otro concurso pendiente de adjudicación. Tampoco tiene que estar comprometida o en trámites de publicación con ninguna editorial. Los participantes no pueden mantener correspondencia o contacto con los miembros del jurado en relación con las obras presentadas antes del otorgamiento del premio. Después, los miembros del jurado tampoco están obligados a mantenerla. La participación comporta la aceptación de todos y cada uno de los puntos de esta convocatoria y la asistencia del autor galardonado a los actos oficiales de entrega del premio y presentación del libro, y su participación en la campaña de promoción. En línea con esta finalidad pública y con las Bases generales aprobadas, se propone la aprobación de la convocatoria de la 24a edición del premio de poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater (exp. 2466/2025). La competencia para la aprobación de la concesión de estas subvenciones corresponde a la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53.1.u) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya. No obstante, esta competencia se ha delegado en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía n. 442/2025, de 4 de febrero de 2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 12.02.2025. La convocatoria se podrá consultar en el siguiente enlace de la web municipal: https://seu.santcugat.cat/seu/TablonBox.aspx

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion28 de octubre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de enero de 2026

Informacion economica

Presupuesto total10.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T08:43:16.527284