Y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones vecinales del Ayuntamiento de O Carballiño para gastos de inversión y de gastos corrientes de funcionamiento para el año 2025 en locales de propiedad de la asociación o con cesión
Denominacion oficial: Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones vecinales del Ayuntamiento de O Carballiño para gastos de inversión y de gastos corrientes de funcionamiento para el año 2025 en locales de propiedad de la asociación o con cesión
No disponible
9.600 euros
No disponible
No disponible
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Ourense. Presupuesto total: 9.600 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria Las presentes bases tienen por objeto regular, tomando como marco legal a Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de O Carballiño que se rige a su vez por la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de O Carballiño, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a asociaciones de vecinos del Ayuntamiento de O Carballiño, destinadas la ejecución de obras de inversión y gastos corrientes de funcionamiento de los locales sociales. Segunda. Beneficiarios/as 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvención (en cualquiera de las modalidades), aquellas asociaciones vecinales que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Xunta de Galicia y en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de O Carballiño, con domicilio social en el Ayuntamiento de O Carballiño y proveídas del perceptivo Código de Identificación Fiscal (CIF). no estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas estar al día con los deberes tributarios con la agencia tributaria estatal, autonómica, local y seguridad social. Será requisito para solicitar la subvención de inversión ostentar la titularidad (bien mediante documento de propiedad o de cesión de uso con la correspondiente autorización para la realización de obra) del local social 2. Quedan excluidas: a) Aquellas asociaciones que hayan recibido otra subvención del ayuntamiento, en convocatorias anteriores, y no la justificaran debidamente. Tercera: Crédito 1. El importe total asignado en el presupuesto municipal que se destina a esta finalidad asciende a 9.400 euros según se detalla a seguir: PLAN DE MEJORA DE LOCALES SOCIALES Aplicación presupuestaria importe Gastos corrientes de funcionamiento 414.11.480.00 5400 € Inversión 414.11.780.00 4000 € 2. Ninguna entidad podrá obtener una subvención del área de Medio Rural superior a: Para gastos de inversión................................................1000 € Para gastos corrientes de funcionamiento.......................600 € El remanente, de haberlo, se repartirá entre las solicitudes de manera proporcional. 3. Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras para el mismo fin. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias. Si así fuera, este hecho daría lugar a una modificación de la resolución de la concesión. Asimismo, toda alteración de las condiciones para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar, si es el caso, a la modificación del acuerdo de concesión Sexta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación 1.Las entidades que se acojan a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud mediante modelo normalizado (anexo I) que se facilitará en el Área de Medio Rural del Ayuntamiento de O Carballiño, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, tras comunicación efectuada al efecto por la BDNS (Base de datos Nacional de Subvenciones), mediante instancia dirigida al alcalde presidente o concejal delegada de medio rural, en el registro general municipal del Ayuntamiento de O Carballiño o de cualquier otro manera de los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 24 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 9.600 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | 94 - Actividades asociativas |
Enlaces oficiales
Otras ayudas que pueden interesarte
Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza General de Subvenciónes (BOP 49/2005) |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T07:11:26.963971 |