← Buscar mas ayudas
Local

AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LÁPIDAS DAÑADAS POR DANA EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE HUELVA, ENTRE EL 29 DE OCTUBRE Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2024

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

27.000 euros

📅Fecha inicio

9 de diciembre de 2025

📅Fecha fin

23 de diciembre de 2025

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Huelva. Presupuesto total: 27.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.

Descripción oficial de la convocatoria

Entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, el municipio de Huelva se vio afectado por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) comportando un temporal de lluvias de muy alta intensidad y que ha afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas.El municipio de Huelva ha sido uno de los directamente afectados por los daños sufridos como consecuencia del temporal de lluvias que tuvo lugar entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, en lo que se refiere a bienes e infraestructuras y servicios. Pero, sobre todo, las inundaciones han dañado o destruido viviendas, enseres, mobiliario, vehículos de las personas más directamente afectadas, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), figurando Huelva entre los municipios afectados. Considerando la normativa de aplicación, y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta que los daños producidos en las lápidas del cementerio municipal no han sido cubiertos por ayudas de otras administraciones ni por las compañías de seguros.Por todo lo expuesto, atendiendo a la distribución de competencias municipales y a las circunstancias concurrentes la concesión de las presentes ayudas se regirá por las siguientes bases: Base primera. Objeto.Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión mediante un procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas residentes en el municipio de Huelva titulares del derecho de uso de nichos, tumbas o sepulturas cuyas lápidas hayan sido afectadas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio del municipio de Huelva, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024. La naturaleza catastrófica de los hechos y la imposibilidad, por su singularidad y urgencia, de aplicar un régimen de concurrencia competitiva, determinan la aplicación del régimen de concesión directa por razones de interés público, social y humanitario, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 22.2.c). La ayuda estará destinada exclusivamente a la reparación, reposición o sustitución de la lápida dañada o destruida por causa de la referida catástrofe, no cubiertas adecuadamente por seguros ni por otras subvenciones o indemnizaciones. Base segunda. Normativa aplicable.Para lo no previsto en estas bases, es aplicable lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS), Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones por catástrofes y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse. Base tercera. Procedimiento de concesión.El procedimiento será por concesión directa por razones de interés social y humanitario, conforme al artículo 22.2.c) LGS. Se tramita por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 33 de la Ley 39/2015, en atención a la naturaleza de las ayudas y la necesidad inmediata de atender los daños sufridos. Las solicitudes serán atendidas dentro del crédito disponible y, en caso de insuficiencia, se aplicará un prorrateo proporcional del importe máximo a los solicitantes que reúnan los requisitos.Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el artículo 71.2 de la citada ley. Base cuarta. Beneficiarios y requisitos de acceso.Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que reúnan la totalidad de los requisitos siguientes:• Ser mayor de edad a la fecha de la DANA.• Ser residente en el municipio de Huelva, acreditándose antes del 3 de noviembre de 2024, mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en Derecho.• Ostentar la titularidad del derecho de uso sobre la lápida dañada. En el caso de que una persona sea titular de varios nichos, tumbas o sepulturas afectadas por la DANA, solamente se le concederá una única ayuda. En caso de que el titular del derecho de uso de un nicho, tumba o sepultura haya fallecido, se le concederá la ayuda a los herederos que debidamente queden acreditados.• Que la lápida objeto de ayuda se encuentre situada en el cementerio municipal de Huelva y haya sufrido daños directos o destrucción como consecuencia inmediata de la DANA, debidamente justificados.• Haber iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, expediente de responsabilidad patrimonial ante este Ayuntamiento por las razones indicadas y no haber recibido otra ayuda o indemnización suficiente de entidades públicas o privadas, incluidos consorcios de seguros, para cubrir el daño concreto objeto de la solicitud. En caso de percepción parcial, la ayuda será complementaria hasta el límite reconocido. Base quinta. Cuantía de la subvención.El importe máximo de la ayuda será de 1.800 euros por lápida, admitiéndose únicamente una ayuda por persona titular en la convocatoria. Si el daño experimentado es menor, se concederá ayuda por el coste efectivo justificado de la reparación, reposición o sustitución. En caso de solicitud múltiple sobre un mismo derecho de uso, primará la presentada en primer lugar o la acordada por los cotitulares, debiendo acreditarse su común acuerdo o…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion3 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes9 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes23 de diciembre de 2025

Informacion economica

Presupuesto total27.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcesion directa: concedida sin concurso publico
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasPresupuestos Municipales 2025
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T06:28:57.569183