Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2026 (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024-2027).
Denominacion oficial: Convocatoria de Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2026 (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024-2027).
Abierta
152.131.390 euros
10 de febrero de 2026
29 de octubre de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ESPAÑA. Presupuesto total: 152.131.390 euros. Se puede solicitar hasta el 29 de octubre de 2026. La tramitacion se realiza de forma electronica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: a) Las entidades que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros: 1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS). 2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente. 3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I evidenciada por captación de recursos en convocatorias públicas competitivas, y resultados (publicaciones, transferencia al sector productivo o ámbito clínico) disponibles a la comunidad científica en el área de conocimiento de Salud Pública. 4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado. 5.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) recogidos en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que se mantienen vigentes de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 8.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud. 9.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia. 10.º Los consorcios públicos con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud. 11.º Otras unidades de la Administración sanitaria, no incluidas en los apartados anteriores, entre cuyas competencias se encuentren los aspectos establecidos en las áreas de actuación prioritarias de las Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024-2027. b) En el caso de que alguno de los centros enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora. Segundo. Objeto. Convocar las siguientes actuaciones: a) Del Programa Estatal de Recursos humanos: Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación en salud, Contratos I-PFIS doctorados IIS-EMPRESA en ciencias y tecnologías de la salud, Contratos Rio Hortega, Contratos Sara Borrell, Contratos Miguel Servet, Contratos Juan Rodés, Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, Ayudas para la movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE), Ayudas para la movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M-AES), Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS y Contratos de personal técnico bioinformático de I+D+I en los IIS. b) Del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental: Proyectos de I+D+I en salud. c) Del Programa Estatal de Transferencia y Colaboración: Proyectos de desarrollo tecnológico en salud, Proyectos de investigación clínica independiente y Proyectos de colaboración internacional. Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 («BOE» de 21 de noviembre de 2024). Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 152.131.390,00 euros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la convocatoria, la cuantía total máxima precitada, tiene carácter estimado y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Así mismo, podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 40.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de generación y presentación de las…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 10 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 29 de octubre de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 152.131.390 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector economico | 72.1 - Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas; 72.2 - Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del PEICTI 2024-2027. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | admin_estado |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T05:17:40.902078 |