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Bases reguladoras de las ayudas bono-taxi, destinadas a personas con dificultades para el uso de transporte colectivo del valle de egües 2026

Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS BONO-TAXI, DESTINADAS A PERSONAS CON DIFICULTADES PARA EL USO DE TRANSPORTE COLECTIVO DEL VALLE DE EGÜES 2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 877172

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuesto: 20.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1. FundamentaciónSe trata de un servicio que busca facilitar el acceso al transporte para personas con dificultades en el uso del transporte colectivo. Este apoyo se materializa a través de un sistema de ayudas económicas en forma de tarjeta bono-taxi, dirigido a personas que requieren una alternativa más accesible al transporte público debido a su discapacidad o problemas de movilidad.El acceso al transporte público es un derecho fundamental que posibilita la realización de las actividades diarias y contribuye a la autonomía personal, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Esta iniciativa se inscribe dentro de las políticas públicas dirigidas a promover la inclusión social de las personas con discapacidad, garantizando su participación activa en la sociedad y facilitando su integración a través de medidas que apoyen su movilidad.Esta ayuda económica tendrá un carácter voluntario y extraordinario de subvención, no pudiendo ser invocada como precedente.2. ObjetoEl programa tiene como objeto regular las ayudas individuales en forma de tarjeta bono-taxi, dirigidas a personas con dificultades para utilizar el transporte colectivo. El objetivo es facilitar el uso del taxi como medio de transporte, especialmente en aquellos casos donde el acceso a medios de transporte públicos comunes resulte inaccesible o insuficiente.3. Personas beneficiariasLas personas que deseen acceder a las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener reconocida, por el organismo competente, la condición legal de Discapacidad.- La discapacidad debe ser tal que impida el uso del transporte colectivo, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1971/1999 (23 de diciembre) y su baremo de evaluación de la movilidad. Se considerará que existe una grave dificultad de movilidad cuando la puntuación en dicho baremo sea igual o superior a 7 puntos, o cuando se tenga reconocido un baremo de movilidad en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad dentro del periodo vigente de la convocatoria.- Según el Real Decreto 888/2022 (18 de octubre), que establece el nuevo procedimiento para la calificación del grado de discapacidad, las resoluciones emitidas después del 19 de abril de 2023 tendrán en cuenta la puntuación del BLAM (Baremo de Limitación de Actividades de Movilidad). Si esta puntuación es igual o superior a 25 puntos, se considerará que existe dificultad para utilizar el transporte público.b) Estar empadronada en el Valle de Egüés con una antigüedad mínima de 3 meses y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se perciba la ayuda.c) No poseer carnet de conducir, o habiéndolo poseído no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de la discapacidad.d) No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años, o poseyéndolo, no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de su discapacidad.e) Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal y no tener pendiente devolución de adelantos proporcionados por el Servicio Social de Base, cuando los plazos de devolución ya se han extinguido y no se ha efectuado la devolución debida.f) No superar la unidad familiar ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado para el IRPF de:Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual 12 pagas = 7200€)Por renta o ingresos anuales se entiende la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados por:- Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de IRPF.- De los ingresos brutos de rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, así como las mutualidades de caracteres obligatorios o similares.- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.- Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.- Incrementos y disminuciones de patrimonio.A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración de IRPF vigente, casillas 507+8841+529.No se tendrán en cuenta a la hora de computar los ingresos las ayudas económicas de carácter finalista (ayuda económica a personas dependientes para que permanezcan en su domicilio y de apoyo a sus familiares, ayuda económica para contratar asistente personal para personas dependientes, ayuda económica para contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias,).Todos los requisitos harán referencia a la persona beneficiaria de la ayuda y a la unidad familiar de la que forme parte. Se entiende por unidad familiar a efectos de aplicación:- Las personas empadronas que convivan en un mismo domicilio, con relación conyugal o análoga relación de afectividad, descendientes menores de edad o de 18 a 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan de forma independiente.- Tendrán la misma consideración que éstos, los menores en acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en razón de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.Situaciones excepcionales- Cuando a pesar de superar el límite de ingresos se acredite la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo, a un centro de estudios de enseñanza reglada, centros de día o recursos asimilados siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado o adecuado.Número de miembrosIPREM1IPREM X 4 = 28.800 €2IPREM X 5.3 = 38.160 €3IPREM X 6 = 43.200 €4IPREM X 6,7 = 48.240 €5 o másIPREM X 7,5 = 54.000 €NIF.: P3108500D- Aun no cumpliendo los requisitos exigidos se podrá considerar la concesión de las ayudas contempladas en estas bases atendiendo…

Organismo convocante

VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR — AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR

Ámbito

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total20.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS BONO-TAXI, DESTINADAS A PERSONAS CON DIFICULTADES PARA EL USO DE TRANSPORTE COLECTIVO DEL VALLE DE EGÜES 2026

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