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Autonomica

Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del Patrimonio Cultural de Asturias

Estado

No disponible

💰Importe

140.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: Asturias. Presupuesto total: 140.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

o Primero. Beneficiarios: 1.,,Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. 1.1.,,Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 1.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 1.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2.,,Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 3.,,Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos. 3.1.,,Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el su- puesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma. 3.2.,,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.3.,,Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 4.,,Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos. Al amparo de la línea 4, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias. 5.,,No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a),,Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empre- sariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. b),,Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario". o Segundo. Finalidad: 1. Concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes: ",,Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial ",,Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano. ",,Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad. 2. Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cuatro líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte las líneas 1 y 3 se dirigen a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones culturales así como a los particulares, por su parte las Líneas 2 y 4 a las empresas. 3. Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos (31 de enero de 2027). 4. La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos. 5. El objeto de las presentes líneas de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos. o Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA num. 161, de 20-08-2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022, (BOPA num. 129, de 6 de julio de 2022). o Cuarto. Importe: Importe total de la convocatoria: 140.000 €. La cuantía máxima no podrá exceder de 6.000 € por proyecto. o…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion2 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total140.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector economico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Reglamento UEREG (UE) 2023/2831 de minimis, General

Informacion completa

Bases reguladorasResolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturian
Publicacion en diario oficialSi
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Ultima actualizacion BD2026-07-19T04:24:32.835159