De 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarroll
Denominacion oficial: ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarroll
Cerrada
8.483.000 euros
30 de enero de 2026
16 de marzo de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: GALICIA. Presupuesto total: 8.483.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx ). Primero. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y convocar estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento MR605D). 2. En el marco de esta orden se incluyen las ayudas previstas en la Intervención 6883 – inversiones forestales productivas – recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervenciones: a) Subintervención 6883_01 – inversiones forestales productivas_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (LÍNEA II y LÍNEA III). b) Subintervención 6883_02 – inversiones forestales productivas_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (LÍNEA I) Segundo. Bases reguladoras ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (Código de procedimiento MR605D) Tercero. Beneficiarias 1. Serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores. 2. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 3. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 23/2016, del 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de avance y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. 5. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. 6. El selvicultor/a activo/a deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden del 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona selvicultora activa (código de procedimiento MR608C). Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda. 7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el registro correspondiente, según lo establecido en la Orden del 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona selvicultora activa. Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda. Cuarto. Financiación 1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención: Línea (Subintervención) Aplicación presupuestaria Año 2026 Año 2027 Total Línea I (6883_02) 15.03.713B.770.0 2024 00100 3.300.000 3.300.000 6.600.000 Línea II (excepto chopo)(6883_01) 15.03.713B.770.0 2024 00109 733.000 750.000 1.483.000 Línea III (6883_01) 15.03.713B.770.0 2024 00109 100.000 300.000 400.000 TOTAL 4.133.000 4.350.000 8.483.000 Las ayudas previstas en la Intervención 6883 – inversiones forestales productivas (subintervención 6883_01 – inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas y subintervención 6883_02 – inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas) del PEPAC 2023-2027 de Galicia, están financiadas por el Feader en…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 19 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 30 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de marzo de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 8.483.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector economico | 02 - Silvicultura y explotación forestal |
| Cofinanciada por la UE | Si |
| Reglamento UE | OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023) |
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 49 AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO, LA MODERNIZACIÓN O LA ADAPTACIÓN DEL SECTOR FORESTAL
- ART. 50 AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarroll |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T03:29:43.366005 |