FinalizadaLocalCultura

Expediente 2650044R: Convocatòria II edició premi narrativa infantil ciutat de picassent 2026

Denominación oficial: Expediente 2650044R: CONVOCATÒRIA II EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2026

Plazo de solicitud 30 de abril de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 889597

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 3.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadas La convocatoria presente se regirá por aquello dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP 26/04/2022), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, excepto en aquellos aspectos en que por la misma naturaleza no sea de aplicación. Segundo. Crédito presupuestario La convocatoria presente tiene por objeto, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del premio llamado "Premio de Narrativa Infantil Ciutat de Picassent, 2026". El premio aprobado mediante la convocatoria presente por un importe total 3.000€ se tramitará con cargo a la partida del presupuesto municipal prorrogado llamada “PREMIS NARRATIVA JUVENIL, INFANTIL I DONES CIUTAT DE PICASSENT”, con numeración 610 33401 4810061. Tercero. Objeto, procedimiento y finalidad. El objeto de las bases presentes es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Picassent, a personas físicas, destinada al fomento del uso del valenciano en la promoción de la lectura. Cuarto. Personas beneficiarias. 1. Pot optar a la segunda edición de los "Premios Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025" cualquier persona física, mayor de edad o bien en representació de otra, que formalizo la inscripción correspondiente en la fecha y forma establecida y que reúna los requisitos siguientes: a) Estar al corriente en el cumplimiento de las seunose obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. La acreditación del cumplimiento de obligaciones se realizará mediante una declaración responsable. b)No encontrarse incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones e*stablides en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent por las deudas en periodo ejecutivo, excepto si se trata de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o que la seunoa ejecución estuviera suspensa. d)No tener pendiente ninguna justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para la su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se haya realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras permanezca la ausencia de justificación. Este requisito se acreditará con declaración responsable. 2.Se acreditará mediante declaración responsable del participante: Estar al corriente de las seunose obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si ha cllenado las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para recibir subvenciones establecida en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones No tener ninguna justificación de subvención pendientes otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo esta*bl*ert para su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. La acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con laAjuntamente se verificará de oficio por el órgano instructor, sin necesidad que el participante presente ninguna documentación. 4. Cada participante podrá presentar una única obra. Quinto. Comisión de valoración. 1. La comisión de valoración será nombrada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y estará constituida por persones vinculades al mundo de la literatura y la investigación por un número de componentes impares, por los miembros siguientes: -Una persona representante de Andana Llibres -Una persona representante de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. -Una persona especialista en escritura infantil. -Una persona empleada pública municipal, que hará funciones de secretario/aria sin voto, con voz. Las tareas de secretario/aria de la comisión, serán ejecutadas por unona persona empleada pública municipal adscrita al Área de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y, como órgano instructor, emitirá informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias y levantará acta del premio. 2. La comisión de valoración ajustará su actuación al que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 3. Cabe de las personas miembros de la Comisión podrá participar en este certamen. 4.El sistema de votación de la comisión de valoración seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Así mismo, si la comisión de valoración cree que ninguno de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado y quedar desierto. 5.la comisión de valoración desconocerá en todo momento la identidad de los autores/se presentadas y no se conocerá el nombre de la persona ganadora hasta que se haya emitido el veredicto. 6. La comisión, si lo considera oportuno, podrá recomendar también la publicación de las obras no premiadas que, a criterio suyo, sean merecedoras de ser editadas, sin que esto comporto ninguna obligación para la organización. 7. De la decisión del órgano colegiado, se levantará acta, en la cual se hará constar que los ganadores o ganadoras propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias de los premios. 8.Corresponde a la comisión la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia…

Organismo convocante

PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes26 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de abril de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Expediente 2650044R: CONVOCATÒRIA II EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2026

Bases reguladoras ↗