Convocatoria del otorgamiento de ayudas individuales de desplazamiento (AID) del alumnado de enseñanzas obligatorias y educación infantil matriculados a centros sufragados con fondos públicos en la comarca del Baix Penedès para el curso 2025-2026.
Cerrada
71.275 euros
10 de marzo de 2026
6 de abril de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Tarragona. Presupuesto total: 71.275 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios y requisitos El Consejo Comarcal del Baix Penedès concederá ayudas económicas individuales para contribuir a los gastos de desplazamiento de los alumnos que asistan a centros de enseñanza obligatoria de segundo ciclo de educación infantil en los centros educativos de la comarca sufragados con fondos públicos i que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. AID OBLIGATORIO. Alumnos que han de desplazarse a un centro de enseñanza fuera de su municipio por falta, en este, de oferta educativa de su nivel y que no disponga de transporte escolar o de viajeros. 2. AID NO OBLIGATORIO. Alumnos matriculados en centros escolares dentro de su municipio situado a una distancia igual o superior a 3 km des de su domicilio, siempre y cuando el ayuntamiento o el Consell Comarcal no preste el servicio o que la parada más próxima esté a una distancia superior a 2 km. La persona beneficiaria debe ser un alumno de alguno de los centros de la comarca, excepto la escolarización fuera de esta por resolución expresa del Departamento de Educación. El alumno debe estar escolarizado en un centro propuesto por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya. Se consideran los determinados por resolución de adscripción. En el caso que el Departamento derive a un alumno a un centro diferente por falta de oferta educativa, este se entenderá como el propuesto. Segundo. Objeto Contribuir a los gastos de desplazamiento del alumnado beneficiario que reúna los requisitos especificados en el primer párrafo (Beneficiarios), por carencia de oferta educativa en su municipio o superar una distancia de 3 Km en el caso de enseñanza Infantil (segundo ciclo) y Primaria. Tercero. Concurrencia competitiva Sí Cuarto. Criterios de valoración En el caso de las ayudas de desplazamiento de carácter obligatorio, el criterio que se utilizará será la distancia entre el domicilio de y el centro. La familia deberán acredita, mediante documento de Google maps o similar, la distancia entre su domicilio y el centro escolar. En el caso de asistir a un centro diferente al de adscripción, deberán adjuntar la resolución del Departament d’Educació donde se indique cual es el centro propuesto. El cálculo se realizará multiplicando los kilómetros por 2 viajes y por 0.26 € (precio kilometraje). En el caso de las ayudas de desplazamiento NO obligatorias, se tendrá en cuenta la distancia y la renta familiar del 2024, calculada de la siguiente manera. El umbral económico se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación. Primer adulto (sustentadores principales): 13.311,20 €. Segundo adulto (sustentadores principales): 6.655,70 €. Per cada niño/a de la unidat familiar: 3.993,40 €. Como ejemplo, una familia de 4 (dos adultos y 2 niños) tendían el umbral siguiente: Primer adulto 13.311,20 €. + Segundo adulto 6.655,70 € + niño 3.993,40 € + niño 3.993,40 € = 27.953,70 € Podrán optar a las ayudas las unidades familiares con unos ingresos de volumen de negocio obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar que no superen la cuantía de 155.000,00 €: Podrán optar a las ayudas las unidades familiares en que la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvencionas recibimientos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no supere 1.700,00 €. No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los primeros 1.500,00 € de los premios, en metálico o en especie, obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.Así mismo, tampoco se tendrán en cuenta aquellas prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el traje y el alojamiento y que hayan sido debidamente acreditadas. 3. El otorgamiento/denegación de las ayudas de desplazamiento se hará mediante resolución de la Junta de Gobierno del Consejo Comarcal del Baix Penedès, una vez valoradas todas las solicitudes de acuerdo con los criterios especificados en estas bases y en función a la disponibilidad presupuestaria de la propuesta de financiación del Departamento de Educación.La resolución del otorgamiento o denegación de estas ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en la Sede Electrónica del Consejo Comarcal del Baix Penedès. Esta sustituirá la notificación individualizada, en conformidad con el que dispone el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la comunicación que se pueda realizar intermediando SMS al teléfono móvil indicado por el solicitante. Quinto. Bases reguladoras La Junta de Gobierno del Consell Comarcal del Baix Penedès reunida en fecha 26 de febrero, aprobó las bases reguladoras de las ayudas individuales de desplazamiento, las cuales están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, de fecha 9 de marzo de 2026, inserción núm. 2026- 01786 Sexto. Cuantía El importe total de la convocatoria para el curso 2025-2026 asciende a 71.274,82 € e irán a cargo de la aplicación presupuestaria 26.01.3263.48901 del presupuesto de 2026. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas individuales de desplazamiento (AID), curso 2025-2026, se podrán presentar a partir del día 18 de marzo de 2026 y durante un plazo de 20 días hábiles. Octavo. Otros datosSin contenido
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 9 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 10 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 6 de abril de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 71.275 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector economico | 93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | BASES QUE REGIRAN L'ATORGAMENT D'AJUTS INDIVIDUALS DE DESPLAÇAMENT (AID) DE L’ALUMNAT D’ENSENYAMENTS OBLIGATORIS I EDUCACIÓ INFANTIL MATRICULATS A CENTRES SUFRAGATS AMB FONS PÚBLICS A LA COMARCA DEL BAIX PENEDÈS PER AL CURS 2025-2026. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T08:48:35.188983 |