IND/9/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. Reglamento (UE) 2023/2831 de Minimis General
Denominación oficial: Orden IND/9/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. Reglamento (UE) 2023/2831 de Minimis General.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 3,3 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892124) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892131) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. Personas beneficiarias: Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». Segundo. Objeto: La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercero. Bases Reguladoras. Orden EPS/12/2023, de 25 de abril (BOC núm. 84, de 3 de mayo de 2023), modificada por Orden IND/8/2025, de 5 de marzo (BOC núm. 48, de 11 de marzo de 2025). Cuarto. Financiación. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación 12.04.494M.474 de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados al ejercicio 2026, por un importe máximo de 3.716.200 euros, en cumplimiento del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026. Quinto. Cuantía. 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad. 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento del 20% cuando el domicilio fiscal de la persona solicitante el día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento según delimitación aprobada por la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (Boletín Oficial de Cantabria número 2, de 3 de enero) y recogidos en el Anexo adjunto, o según la delimitación que se encuentre vigente en cada momento según lo previsto en la referida Orden. Sexto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Séptimo. Otros datos. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ También se podrán formular presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; INDUSTRIA MANUFACTURERA |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,3 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPS/12/2023, de 25 de abril (BOC nº 84, de 3 de mayo de 2023), modificada por Orden IND/8/2025, de 5 de marzo (Boletín Oficial de Cantabria nº 48, de 11 de marzo 2025).
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General