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Ayudas a la organización de los festivales en la ciudad de Mataró 2026

Denominación oficial: Convocatoria de ayudas a la organización de los festivales en la ciudad de Mataró 2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 895298

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 52.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Mataró abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas y en especies destinados a apoyar a festivales de interés cultural que tengan lugar al término municipal de Mataró, que sean abiertos al conjunto de la ciudadanía y que se lleven a cabo durante el año 2026. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se ajustan en las Bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales en la ciudad de Mataró, aprobadas por el Pleno de fecha 5 de febrero de 2026 y publicadas al BOPB de 11 de febrero de 2026. 2. Régimen de concesión La concesión de estas ayudas se efectúa intermediando lo regimos de concurrencia pública y competitiva. 3. Finalidad Las ayudas tienen por objetivo: Apoyar a iniciativas de exhibición de las artes vive y en el talento emergente local. Fomentar nuevos públicos y dinamizar los barrios de la ciudad. Reforzar el tejido de artistas, colectivos y entidades sin afán de lucro dedicados a las artes vive. Poner en valor espacios singulares y promover diversidad de formatos y géneros artísticos. 4. Beneficiarios Pueden participar: Las personas jurídicas con ánimo de lucro con domicilio fiscal a Mataró. Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas al Registro Municipal de Entidades de Mataró, como máximo, el último día de presentación de solicitudes. Cada entidad/emprendida solo puede presentar un proyecto. No pueden ser beneficiarios aquellos que tengan convenio de subvención nominativa con el Ayuntamiento *deMataró por las mismas actividades, ni los que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo será incompatible la obtención de una ayuda dentro de esta convocatoria y una subvención otorgada dentro de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento por las mismas actividades. 5. Requisitos Relativos a los festivales/ actividades: 1. Llevarse a cabo dentro de la anualidad 2026. 2. Tener mínimo 3 ediciones previas en el mismo en el mismo ámbito artístico por el que se solicita la ayuda.ámbito artístico por el que se solicita la ayuda. 3. Programar un mínimo de 6 actividades culturales (conciertos, espectáculos, proyecciones...) de alguno de los ámbitos artísticos detallados en el punto 2 de las Bases reguladoras. 4. Realizar al menos el 75% de las actividades programadas por el festival a Mataró. Relativos a los solicitantes: 1. Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Mataró. 2. Haber reintegrado cualquier subvención revocada por el Ayuntamiento de Mataró. 3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mataró, antes de la concesión de la subvención y hasta la justificación. 4. No encontrarse en ninguno de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. Tener la titularidad del festival, es decir, ser el creador o conceptualizador así como el organizador. Aquellas propuestas o solicitantes que no cumplan los requisitos anteriores, quedarán excluidos de la convocatoria. 6. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas La dotación económica total de la convocatoria es de 52.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 850200/334130/48901 Subvenciones festivales, proyecto 3341310-002. Se otorgará ayuda a aquellos proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos. El importe máximo de la ayuda será de 12.000€, siempre que entre todas las ayudas otorgadas no superen los 52.000€ de la dotación total de la convocatoria. El importe otorgado podrá ser como máximo del 40% del presupuesto total de cada proyecto presentado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a no adjudicar la cantidad total de la convocatoria. 7. Gastos subvencionables Los gastos subvencionables son aquellos gastos relacionados directamente con la actividad de manera indudable: cachés, alquiler de infraestructuras (equipos de sonido, luz o audiovisuales, generadores, entarimados, sanitarios químicos,...), preventivo sanitario, transportes, seguridad y control de accesos, publicidad y difusión, colaboradores, seguros, derechos de autor. Serán subvencionables hasta el máximo del 30% del importe de la ayuda los gastos en: alquiler de espacios/local, suministros, gastos generales, material fungible de oficina, de administración y materiales didácticos. Serán subvencionables hasta el máximo del 20% del importe de la ayuda los gastos por trabajos o servicios prestados por: Miembros de la Junta o del Consejo del ente, realizando tareas diferentes al desarrollo del propio cargo. Empresas de las cuales sean titulares o socios los miembros de la Junta o Consejo del ente solicitante. No son gastos subvencionables: los gastos de inversiones, atenciones protocolarias (comidas, dietas...) y los gastos de amortización de bienes inventariables. 8. Aportaciones en infraestructuras y servicios por parte del Ayuntamiento de Mataró El Ayuntamiento de Mataró pondrá a disposición de los beneficiarios las infraestructuras que se detallan a continuación, siempre y cuando haya disponibilidad: Escenarios: un máximo de 6 escenarios por festival. Sillas: un máximo de 500 por festival. Mesas: un máximo de 60 por festival. Vallas (zamoranas o doublet): un máximo de 200 de cada tipo por festival. Papeleras Equipaciones municipales del Servicio de Cultura, así como otros espacios y/o localizaciones de la ciudad de titularidad municipal, se podrán utilizar como máximo dos veces por festival. En el caso de las equipaciones escénicas (Teatro Monumental, Centro de Creación Escénicas de Can Gassol, Café Nou), solo se podrán utilizar una vez por festival. La cesión de estos espacios se hará teniendo en cuenta las previsiones legales relativas a los precios públicos vigentes. La persona beneficiaria de la ayuda será quien tendrá que asumir los gastos derivados de la cesión del espacio, del personal técnico y de acogida necesarios para el…

Organismo convocante

MATARÓ — AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

Ámbito

Barcelona

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total52.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Aprobación inicial de las bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales en la ciudad.

Bases reguladoras ↗