AYUDAS PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS 2026
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220.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Jaén. Presupuesto total: 220.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero: OBJETO El objeto de la convocatoria es la concesión de las Ayudas previstas en la ACTUACIÓN 7. PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA (PMV) en el municipio de Andújar, en régimen de concurrencia competitiva para los siguientes programas: -PROGRAMA A.- Viviendas, destinado a la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y/o conservación de elementos privativos en inmuebles con uso residencial. - PROGRAMA B.- Edificios residenciales, destinado a la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y/o conservación de elementos comunes de edificios residenciales. Segundo: REQUISITOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO E INGRESOS FAMILIARES CORREGIDOS. Con carácter general, tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas de rehabilitación, conforme al apartado 7 de la Ordenanza Específica: 1.1 Requisitos para solicitar y ser destinatarias del PROGRAMA A. 1.1.1. Podrán solicitar este PROGRAMA A, las siguientes personas: a) Las personas físicas que promuevan la Rehabilitación de las viviendas en los elementos privativos de las mismas, que deberán ostentar el derecho de propiedad, usufructo o ser titular de un derecho real de uso de la vivienda o el propietario pueda demostrar que la vivienda se encuentre arrendada, así como que el arrendatario/a cuenta con la autorización de la propiedad para realizar las obras. En el caso de que el beneficiario sea el arrendatario/a, no podrá tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador/a y deberá restar un mínimo de tres años de vigencia del contrato de arrendamiento desde la solicitud de la ayuda. b) Las personas físicas, propietarias o arrendatarias, que acrediten unos ingresos corregidos por unidad familiar o unidad de convivencia equivalente, computados en la forma que se expresa en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Específica, que no superen 5,5 veces IPREM, último período impositivo. c) Las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la rehabilitación, con anterioridad al plazo de admisión de solicitudes, por un período no inferior a seis meses. 2.1 Requisitos para solicitar y ser destinatarias del PROGRAMA B. 2.1.1. Podrán solicitar este PROGRAMA B, las siguientes personas: a) Las Comunidades de propietarios/as que promuevan las obras objeto de rehabilitación deben estar legalmente constituidas y han de solicitar la ayuda mediante acuerdo de la Comunidad de Propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, con el voto favorable de un mínimo del 50% de las viviendas. En los supuestos en que la ley requiera mayor o menor porcentaje para la adopción de acuerdos, se exigirá como documentación complementaria certificación de dicho acuerdo entre propietarios. Las Comunidades de Propietarios beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las obras y actuaciones solicitadas. El importe de la misma deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas. A este respecto las comunidades, deberán hacer constar mediante acuerdo, los compromisos que adquiere cada propietario/a para la ejecución de las obras, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos en caso de concesión de la ayuda. b) Aquellas Comunidades de Propietarios que demuestren que al menos el 50% de las viviendas están ocupadas de forma habitual y permanente, bien por su titular o mediante la presentación de contrato de arrendamiento. c) Que al menos el 50% de los propietarios/as, del total de viviendas del inmueble, deberán cumplir con la limitación de ingresos de no superar 5,5 veces IPREM, en el último período impositivo. Los ingresos serán calculados conforme al artículo 9 de la Ordenanza Municipal Específica. REQUISITOS DE LAS OBRAS Y LAS EDIFICACIONES. 1.1 Requisitos en viviendas (PROGRAMA A). Serán subvencionables las obras que cumplan los siguientes requisitos: a) Obras que no requieran Proyecto en los términos de la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación. b) Obras imprescindibles para la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad o mejora de la imagen urbana, que sean promovidas por particulares y que correspondan a elementos privativos de las viviendas, y en ningún caso a los elementos comunes o en régimen de Propiedad Horizontal. Se excluyen las obras en espacios exteriores o dependencias anexas (cocheras, trasteros, etc), salvo que sean imprescindibles para la funcionalidad de la vivienda. c) Obras que sean permitidas por el Plan General si el inmueble es disconforme con la ordenación urbanística. d)Para edificaciones irregulares asimiladas a edificaciones con licencia urbanística (ALU) se estará a lo recogido en la Ordenanza General Reguladora de la Intervención Municipal sobre la actividad de edificación en el término municipal de Andújar. Así: A la declaración responsable se acompañará, además de los documentos comunes exigidos según el tipo de obras de que se trate, copia de la certificación administrativa acreditativa de la situación y régimen urbanístico aplicable. e) Para edificaciones irregulares en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación (AFO), y de acuerdo a lo recogido en la Ordenanza General Reguladora de la Intervención Municipal sobre la actividad de edificación en el término municipal de Andújar, a la declaración responsable se acompañará, además de los documentos comunes exigidos según el tipo de obras de que se trate, copia de la resolución de reconocimiento. f) Inmuebles con una antigüedad superior a 15 años. Este requisito no será de aplicación para aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. g) Inmuebles que deberán presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de las obras. Tras la realización de las obras objeto de la ayuda, la vivienda…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 6 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 220.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR. BOP 30/04/2005 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T07:15:52.539166 |