Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026
Denominación oficial: Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 85.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para facilitar la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. En ningún caso será objeto de esta subvención la organización por el beneficiario de ferias de arte. A los efectos de esta convocatoria se entienden como galeristas de arte a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad profesional principal la exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. 2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de cinco proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más solicitudes, se entenderán como válidamente presentados los cinco proyectos que lo hayan sido en último lugar. 3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia en ferias de arte fuera de Cantabria (BOC nº 84, de 4 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, titulares de galerías de arte abiertas al público, que cuenten con las autorizaciones pertinentes; que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615.6; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. 2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a galerías de arte para la presencia en ferias de arte fuera de Cantabria (BOC nº 84, de 4 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, con los siguientes subcriterios específicos: a) Relevancia de la feria: Se valorará la relevancia de la feria en la que se va a tener presencia medida en términos de su importancia a nivel artístico, número de participantes en la misma, prestigio nacional e internacional, artistas y galerías que acuden, público visitante, etc. Relevancia de la feria de nivel internacional 30 Relevancia de la feria de nivel nacional 20 Escasa relevancia de la feria de nivel internacional 10 Escasa relevancia de la feria de nivel nacional 5 Sin relevancia 0 b) Relación de creadores provenientes de Cantabria que tendrán presencia en el stand para el que se solicita la subvención: Número de creadores provenientes de Cantabria que tendrán presencia en el stand para el que se solicita subvención, así como la trayectoria de los mismos. Al menos el 75% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria 20 Al menos el 50% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria 10 Al menos el 25% de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria 5 Menos del 25 % de los creadores que asisten a la feria son nacidos o afincados en Cantabria 0 c) Actividades desarrolladas por la galería solicitante en el año 2025 y actividades a desarrollar durante el año 2026: Actividades desarrolladas y a desarrollar relacionadas con el ámbito de su…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
| Última actualización BD | 22 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 85.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.