Acuerdo Junta Gobierno 20 abril 2026, se aprueba Convocatoria de subvenciones a favor Aytos. y ELM provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Año 2026. LÍNEAS A, B y C.
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3.286.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Alicante / Alacant. Presupuesto total: 3.286.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a la LÍNEA A, y otros con población hasta 20.000 habitantes para las subvenciones correspondientes a las LÍNEAS B y C. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones definidas en las líneas que a continuación se detallan, en caminos de titularidad municipal, en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se entenderá a efectos de la convocatoria que son <> los de titularidad municipal, no clasificados como carretera o casco urbano, qué iniciándose en una carretera o en un núcleo urbano, terminen sin discontinuidad en otra vía de comunicación o núcleo urbano y tenga un trazado continuo con un punto kilométrico inicial y un punto kilométrico final. Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales. Las subvenciones que se destinan para la financiación de los gastos están incluidas en las tres líneas de subvención que contempla la convocatoria, denominadas LÍNEA A, LÍNEA B y LÍNEA C, en los siguientes términos: - LÍNEA A) ACTUACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN CAMINOS En esta línea, las actuaciones subvencionables son las definidas en el art. 232.1.b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en el ámbito de los caminos de titularidad municipal y en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dentro de dichas actuaciones se definen tres sublíneas en las que los posibles beneficiarios podrán formular sus solicitudes: - LÍNEA A.1 Reparaciones simples y bacheos. - LÍNEA A.2 Desbroces. Las actuaciones a incluir se realizarán con medios mecánicos. - LÍNEA A.3 Apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas. En esta línea se realizarán las actuaciones mínimas para el estricto restablecimiento de la vialidad de caminos, vías agrícolas e interurbanas de titularidad municipal, cortados o intransitables como consecuencia de arrastres, desprendimientos, erosiones debido a lluvias, pudiéndose realizar alguna pequeña obra de reparación que resulte indispensable para dicha apertura, pudiendo subvencionarse aquellas incidencias ocasionadas por episodios comprendidos entre el 1 de septiembre de 2025 (fecha de finalización de la convocatoria anterior) al 1 de septiembre de 2026. Todos los gastos que se realicen dentro de estas líneas deberán ser imputados a un capítulo de gasto corriente dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local. - LÍNEA B) OBRAS Y ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN CAMINOS En la presente línea, podrá ser objeto de subvención los gastos relacionados con la ejecución de obras en caminos y viales de titularidad municipal que no se encuentren en suelo urbano, incardinadas como de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal referido. Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar hasta un máximo, con cargo a la presente convocatoria, los gastos derivados de las siguientes actuaciones: a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente. b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que, por los servicios técnicos se estime necesarios realizar para la adecuada ejecución de las obras. Todos los gastos que se realicen, tanto para la obra como los derivados de la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local. - LÍNEA C) ACTUACIONES DE INVERSIONES PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN CAMINOS En la presente línea de subvención, podrán ser objeto de subvención únicamente la adquisición de los elementos (suministros), sin incluir los costes de instalación, los cuales serán siempre a cargo del ayuntamiento, que a continuación se detallan: - Luminarias LED solares. - Elementos de señalización y balizamiento (señales verticales, paneles de curvas, hitos cilíndricos, captafaros). - Contención de vehículos (barrera metálica de seguridad, barreras de madera). - Dispositivos reductores de velocidad (que no sean de obra). - Otros elementos de mejora de la seguridad vial (espejos). - Dispositivos de vigilancia para la seguridad vial (cámaras). No obstante, para poder hacerse efectivo el abono de la subvención, deberá acreditarse por los beneficiarios, con carácter previo, que los elementos se encuentran totalmente instalados en las ubicaciones previstas, teniendo esta condición la característica de requisito esencial de la convocatoria. Asimismo, todos los suministros deberán cumplir las normativas vigentes y tener, en su caso, el marcado CE, e incluir los elementos necesarios para su implantación y correcto funcionamiento. Todos los gastos ocasionados respecto a la adquisición de los suministros, deberán ser imputados a un capítulo de gasto de inversión dentro de la…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 21 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 3.286.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Infraestructuras |
| Sector economico | 42.9 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para realizar diversas actuaciones en caminos de titularidad municipal a ejecutar por los Ayuntamientos. Anualidad 2026. LÍNEAS A, B y C. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-26T00:34:32.461923 |