Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros en Cantabria durante el año 2026
Denominación oficial: Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros en Cantabria durante el año 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 140.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la edición de libros en Cantabria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la edición de libros, es decir, el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización. 2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de cinco proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más solicitudes, se entenderán como válidamente presentados los cinco proyectos que lo hayan sido en último lugar. La presente convocatoria se regirá por de la Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros en Cantabria (BOC nº 58 de 25 de marzo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, dedicadas al sector de la edición de libros, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser el ejecutante, en términos jurídicos y económicos, del proyecto presentado a esta convocatoria. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros en Cantabria (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, completados con los sub-criterios previstos en esta convocatoria: Interés cultural de las publicaciones. Máximo 50 puntos. El interés cultural de las publicaciones se determinará sobre la base de los siguientes sub-criterios: Relevancia del autor/a y de su obra en los 5 últimos años. Originalidad y carácter innovador de la propuesta presentada. Obra dirigida al público en general. Obra relacionada con la historia, el patrimonio natural y cultural, las tradiciones y manifestaciones artísticas u otros aspectos singulares de Cantabria. Coherencia de la obra con el catálogo editorial. Reconocimientos y distinciones otorgados por organismos públicos o por órganos estatales o autonómicos en los 5 últimos años. Se cumplen cinco de los sub-criterios anteriores 50 Se cumplen cuatro de los sub-criterios anteriores 40 Se cumplen tres de los sub-criterios anteriores 30 Se cumplen dos de los sub-criterios anteriores 20 No se cumple ninguno de los sub-criterios anteriores 0 Calidad artística y técnica del proyecto. Máximo 30 puntos. La calidad artística y técnica del proyecto se determinará sobre la base de los siguientes sub-criterios: El tipo de encuadernación. El formato de la publicación. El gramaje de las hojas. La inclusión de ilustraciones (en cuyo caso se valorará su calidad y la utilización o no de color). Se cumplen los cuatro sub-criterios anteriores con la máxima calidad 30 Se cumplen tres de los sub-criterios anteriores con la máxima calidad 20 Se cumplen dos de los sub-criterios…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 58.1 - Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales, excepto la edición de programas informáticos |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 140.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden UIC/5/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros en Cantabria.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General