Convocatoria 2026 de Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo
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4.000.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto total: 4.000.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años y cumplan los dem ás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones. Segundo.- Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR). Tercero. -Bases reguladoras. Bases reguladores aprobadas por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 22/05/2023) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo. Cuarto.- Cuantía La cuantía total máxima autorizada será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.030 Ayudas al Fomento del Empleo Autónomo (PEP 2025/000509 FSE+ Ayudas Fomento Empleo Autónomo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025. Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de concesión de la subvención, debiendo tramitarse el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del citado reglamento, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. De conformidad con la base reguladora tercera, la cuantía de la subvención será un importe fijo cuyo valor se establecerá en cada convocatoria para cada colectivo de personas trabajadoras autónomas beneficiarias no podrá ser superior a 7.200 euros. La determinación de los colectivos de personas trabajadoras autónomas y sus cuantías, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, son los siguientes: a) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos demográficamente dinámicos: 3.400,00 euros. b) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos demográficamente inestables: 3.800,00 euros. c) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos en crisis demográfica: 4.200,00 euros. d) Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Concejos en riesgo de despoblamiento: 4.600,00 euros. La zonificación demográfica de los concejos aplicable es la vigente en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que se establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias, y se relaciona en el Anexo de la convocatoria. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto.- Otros datos Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0476T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha). Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 12 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 4.000.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector economico | 85.6 - Actividades auxiliares a la educación; 95.4 - Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; 82.4 - Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 43.6 - Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada; 96.4 - Actividades de intermediación para servicios personales; 61.2 - Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones; 47.9 - Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor; 46.1 - Intermediarios del comercio al por mayor; 82.9 - Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 87.9 - Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales; 86.9 - Otras actividades sanitarias; 77.5 - Servicios de intermediación para el alquiler de bienes tangibles y de activos intangibles no financieros; 53.3 - Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería |
| Cofinanciada por la UE | Si |
| Reglamento UE | REG (UE) 2023/2831 de minimis, General |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T04:50:23.389568 |