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Convocatoria del Ayuntamiento de Carlet Ayudas Municipales para paliar los costes que genera la apertura de un nuevo negocio o establecimiento 2026, según Decreto 2026-1807.

Estado

No disponible

💰Importe

10.000 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Valencia / València. Presupuesto total: 10.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Bases reguladoras. Esta convocatoria se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022 y el por lo dispuesto en el contenido de la misma, así como por aquella normativa que le sea aplicable y el contenido íntegro de la convocatoria será publicado en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Segundo. Crédito presupuestario. La consignación presupuestaria para las ayudas asciende a la cantidad de 10.000 Euros con cargo de la partida 241 47900 Plan de Fomento de Empresas del Presupuesto del Ayuntamiento de Carlet para el año 2026. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión. Tercero. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una ayuda económica a los emprendedores/as o microempresas que hayan establecido o pretendan abrir un nuevo negocio o empresa en el término municipal de Carlet desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 septiembre de 2026. Con las ayudas reguladas en la presente convocatoria se pretende fomentar la actividad económica y reactivar la economía en el término municipal de Carlet a través del estímulo a la iniciativa empresarial. Cuarto. Cuantía. Las presentes ayudas son compatibles y acumulables a las que otorgan otras Administraciones Públicas. Se otorgará a cada solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario/a de las ayudas, la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados con un máximo de 500 euros. Quinto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellos ciudadanos/as que inicien o establezcan,( incluidos los nuevos titulares de actividades que hayan tramitado cambio de titularidad), en el término municipal de Carlet, desde octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 un nuevo negocio o empresa siempre que tengan la condición de emprendedores/as o microempresas a tenor de lo establecido en el decreto ley 2/2012 de 13 de enero del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores/as, microempresas y pequeñas y medias empresas de la Comunidad Valenciana y por tanto los siguientes: -Personas físicas que ejerzan actividad como trabajador/a autónomo/a, cooperativista, socio de una pequeña o mediana empresa, sociedad laboral o a través de todas maneras mercantil admitida en derecho siempre que el número de socios/as o trabajadores no sea superior a 5. -Empresas de menos de 10 trabajadores/as cuyo volumen de negocios no supere los 2.000.000 de euros. Además, son requisitos necesarios para resultar beneficiarios/as de las ayudas convocadas: a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario/a de subvenciones públicas. No podrán obtener la condición de beneficiario/a los/as que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Carlet, salvo que hagan efectivo el pago con carácter previo a la concesión, y en este caso se entenderá enmendado este requisito necesario para obtener la condición de beneficiario/a. b) Haber solicitado la correspondiente licencia de actividad o en su caso haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad y haber obtenido a su vez la autorización por decreto o validación por el documento emitido al respecto por la oficina técnica urbanística para el ejercicio de la actividad o apertura del negocio. c) Haber satisfecho la tasa municipal correspondiente a la actuación de control previo o posterior al inicio de la actividad económica o instalación de nueva empresa (tasa por solicitud de licencia de actividad, apertura o por presentación de declaración responsable o comunicación previa) así como haber satisfecho en su caso la tasa por licencia ambiental regulada en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza fiscal correspondiente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carlet, sin perjuicio de la preceptiva publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y la BDNS y finalizará el 30 de septiembre de 2026. Séptimo. Publicidad. El texto íntegro de la convocatoria, anexos y resto de documentación se encuentran disponibles en la BDNS, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Carlet.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion4 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total10.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector economicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasOrdenanza General de Subvenciones aprobada en sesión plenaria de fecha de 27 de enero de 2022
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-25T21:25:30.800705