CONVOCATORIA AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PYMES INNOVADORAS 2026-2027n
Cerrada
8.500.000 euros
29 de junio de 2026
28 de julio de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto total: 8.500.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (ID): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la convocatoria de las ayudas de referencia cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3, las pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad. En el momento de presentación de la solicitud, deberán tener la categoría de pequeñas o medianas empresas. Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como empresa con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Segundo. Objeto. Las ayudas se destinarán a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad en la Comunidad de Madrid. El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico- tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3). Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tercero. Bases reguladoras. Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras. Cuarto. Cuantía de las ayudas. El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria es de 8.500.000 euros con la siguiente distribución por anualidades e importes: 5.000.000 euros en el ejercicio presupuestario 2026 y 3.500.000 euros en el ejercicio presupuestario 2027. La intensidad de la ayuda será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables con una cuantía máxima de ayuda por beneficiario y proyecto de 250.000 euros. Quinto. Plazos de ejecución de los proyectos. El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor será de hasta 24 meses. Los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión. Sexto. Criterios de selección. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración: A) Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos. B) Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico- técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos. C) Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 22 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 29 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de julio de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 8.500.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector economico | 72 - Investigación y desarrollo |
| Cofinanciada por la UE | Si |
| Reglamento UE | · Objetivos |
| Numero SA | · SA Number (Enlace UE) |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | ORDEN 1915/2022, DE 1 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORASPARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE JÓVENESEMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA(START-UP) Y PYM |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T02:02:46.042957 |