RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones form
Denominacion oficial: RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones form
Abierta
2.500.000 euros
16 de julio de 2026
5 de agosto de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto total: 2.500.000 euros. Se puede solicitar hasta el 5 de agosto de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación, dirigidas a personas desempleadas dentro del programa Formación a Medida de las Empresas, en aplicación del Real Decreto 694/2017, de 3 julio, publicado en el BOE nº 159 del 5 de julio 2017 y la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, publicada en el BOE nº 78 del 1 de abril 2019, y demás normativa de desarrollo aplicable, por las cuales se establecen las bases reguladoras para su concesión. Segundo. Objeto En el programa de Formación a Medida de las Empresas serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte las entidades beneficiarias. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de estas. Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado en los términos establecidos en la convocatoria. Tercero. Entidades beneficiarias. Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas o las asociaciones empresariales, así como los centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la convocatoria. Cuarto. Financiación y cuantía Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se destina para atender la subvención un importe global máximo de 2.500.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S1487 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2026, según lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta con-vocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el im-porte global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subven-ciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 9 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 5 de agosto de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 2.500.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector economico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T00:55:06.681983 |