Concesión de subvenciones para encuentros y pruebas deportivas asociaciones y clubes de la provincia de Teruel 2026
Denominacion oficial: Convocatoria de concesión de subvenciones para encuentros y pruebas deportivas asociaciones y clubes de la provincia de Teruel 2026
Abierta
50.000 euros
22 de julio de 2026
18 de agosto de 2026
Resumen
Esta convocatoria está dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. El ámbito indicado es ES242 - Teruel. El presupuesto total publicado es 50,000.00 euros. El plazo finaliza el 18/08/2026. La convocatoria facilita una sede electrónica para la tramitación. Civika ha contrastado estos datos con la BDNS y los documentos oficiales enlazados; comprueba las bases antes de presentar la solicitud.
Descripción oficial de la convocatoria
EXTRACTO del Decreto núm. 2026-2647, de fecha 16 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para encuentros y pruebas deportivas asociaciones y clubes de la provincia de Teruel 2026". Primero.- Objeto.- Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones por la organización de encuentros y pruebas deportivas puntuales de ámbito supramunicipal, que tengan especial interés provincial y estén autorizados por la Federación deportiva correspondiente, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las Asociaciones y Clubes deportivos de la provincia de Teruel que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen eventos deportivos puntuales de especial interés provincial, autorizados por la Federación Deportiva respectiva, excluyendo competiciones regulares de temporada. El número máximo de encuentros y pruebas deportivas a incluir en la presente convocatoria es de dos por entidad solicitante. Para una misma prueba deportiva no se concederá subvención a diferentes entidades solicitantes. Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. B) Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación. C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta. D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Este apartado se acreditará en los Anexos presentados. G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria. H) Certificado de autorización de la prueba expedido por la Federación deportiva correspondiente. I) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. J) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Cuarto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 50.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3410-48007 del presupuesto de la Corporación para 2026, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. Quinto.- Procedimiento de concesión y gastos subvencionables.- La presente convocatoria se desarrollará en…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 17 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 22 de julio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 18 de agosto de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 50.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel - BOPTe nº 102, de 29/05/2024 |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-28T12:41:21.065088 |
| Revisión editorial | 18 de julio de 2026 · Equipo Civika · BDNS y documentos oficiales enlazados |