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Subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2024, de actuaciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia

Izendapen ofiziala: ORDEN de 3 de septiembre de 2024, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2024, de actuaciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia.

Eskaera-epea 2024ko irailaren 13a
Egoera Amaituta
BDNS kodea 776206

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ARAGON. Aurrekontua: 400.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales y desarrollar el eje temático 10 de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. Segundo.- Normativa básica, Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos: -Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10). -Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a 100. -Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza. -Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Cuarto. - Requisitos. No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades: a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. b) Las entidades contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida ley. c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento. d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. e) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Quinto. - Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, bienes o equipos, ya sean públicos o privados. Estas actuaciones deberán ser ejecutadas entre el día 1 de enero de 2024 y el 5 de noviembre de 2024, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura. 2. La comisión de valoración prevista en el apartado decimosexto de esta convocatoria podrá establecer criterios homogéneos para la aplicación de los requisitos de ubicación establecidos en el punto anterior de este apartado segundo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta, en especial, lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo. Sexto. - Cuantías. 1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto…

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PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Epeak

Argitalpen data2024ko uztailaren 22a
Eskaerak hasteko data2024ko abuztuaren 1a
Eskaerak amaitzeko data2024ko irailaren 13a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaSeguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias
Sektore ekonomikoaADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko uztailaren 20a

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Guztizko aurrekontua400.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial