SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS PARA EL EJERCICIO 2023
Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FIESTAS PARA EL EJERCICIO 2023
No disponible
12.000 euros
Non dispoñible
Non dispoñible
Resumo
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ESPAÑA. Presupuesto total: 12.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades ciudadanas festivas cuya actividad principal sea la organización de actos festivos de carácter singular, tradicional o popular y que reúnan los siguientes requisitos: • Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. • No tener partida nominativa en el Presupuesto Municipal o convenio firmado con este Ayuntamiento que incluya obligaciones económicas • Cumplir las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot. • No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas. • Estar al corriente de obligaciones con la hacienda municipal. Segundo.- Objeto. El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de concesión de las ayudas económicas mediante el régimen de concurrencia competitiva, a las entidades organizadoras de fiestas de carácter tradicional, singular o popular, para la realización de programas, proyectos o actividades que se hayan desarrollado o vayan a desarrollarse durante el ejercicio 2023. Tercero.- Bases reguladoras. La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 132, de 11 de julio de 2017. URL: http://www.burjassot.org/normativa/ordenanza-general-subvenciones/ Cuarto.- Cuantía. El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de la Partida Municipal 338.48901 "Subvenciones Fiestas". El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 12.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto.- Otros datos El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse en Tablón de anuncios y edictos electrónicos (burjassot.org) http://transparencia.burjassot.org/
Quen pode solicitar esta axuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Prazos
| Data de publicacion | 26 de xuño de 2023 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Informacion economica
| Orzamento total | 12.000 euros |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Otras Prestaciones económicas |
| Sector economico | 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
Ligazons oficiais
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Informacion completa
| Bases reguladoras | MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES PARA INCLUIR EL ANEXO X PREMIOS MUJER Y DEPORTE |
| Publicacion no diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-21T06:06:19.710576 |