Por Resolución nº 3596 Presidente Junta Municipal del Distrito Sur de 15 de mayo de 2024, se aprueba la Convocatoria pública del Ayuntamiento de Sevilla para el otorgamiento de subvenciones para gastos de funcionamiento de las Entidades Ciudadanas.
No disponible
13.000 euros
Non dispoñible
Non dispoñible
Resumo
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Sevilla. Presupuesto total: 13.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Beneficiarios: Esta convocatoria pública subvencionará los gastos corrientes de las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social esté ubicado en el ámbito del Distrito Sur, y se encuentren inscritas en la fecha de finalización de entrega de solicitudes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. En el caso de que exista contradicción entre el domicilio que figure en el Registro de Entidades Ciudadanas y el que conste en la solicitud formulada prevalecerá el que conste en el Registro de Entidades Ciudadanas. Segundo. Objeto. La presente convocatoria está destinada a sufragar gastos generales de funcionamiento referidos al periodo del 1 de enero al 31 de agostos de 2024 inclusive, de aquellas entidades que cumplan los requisitos y desarrollen los fines descritos anteriormente, debiendo destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las EECC. Los gastos a sufragar serán exclusivamente los siguientes conceptos referidos a las sedes de la Entidad Ciudadana: - Gastos derivados del alquiler de la sede social de la entidad. - Consumo eléctrico. - Gastos de Telefonía y conexión a Internet. En este tipo de gasto, la factura irá acompañada con una declaración del representante legítimo de la Entidad Ciudadana que acredite que dicho consumo es imprescindible para el funcionamiento de la misma y que ha sido empleado en gestiones de la propia entidad y no para uso personal de sus miembros. Respecto a las facturas presentadas en formato electrónico, deberá acompañar una declaración responsable que acredite la autenticidad e integridad de las facturas aportadas y que estas no han sido ni serán aplicadas a la justificación de ninguna otra ayuda pública y privada. En ningún caso el coste de prestación del servicio de los anteriores gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. GASTOS EXCLUIDOS EXPRESAMENTE: En ningún caso, se subvencionarán los siguientes gastos: - Gastos inventariables ni inversiones. - Gastos en consumo de agua. - Gastos de comidas o atenciones protocolarias. - Adquisición de materiales de papelería, consumibles informáticos, boletines informativos, revistas, periódicos, páginas web. -Cualquier otro no incluido en los anteriores cuya naturaleza no responda a los enumerados anteriormente. Tercero. Bases reguladoras. Las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005). Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (BOP Nº 161, de 14 de julio de 2005),Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla Cuarto. Cuantía. Las ayudas para gastos a subvencionar por la presente Convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 02205-33402-48900 del vigente presupuesto municipal, por un importe total de 13.000,00 € teniendo como límite temporal el año 2024. Las ayudas serán tramitadas y otorgadas conforme a la baremación y según los criterios establecidos hasta el límite del crédito presupuestario disponible para esta Convocatoria. Las ayudas se concederán a las entidades solicitantes una vez baremadas todas las solicitudes admitidas. El importe de la subvención concedida no podrá superar ninguno de estos dos límites: - No será superior a 1.000,00 € acreditados válidamente durante la instrucción por la entidad con facturas correspondientes a suministros recibidos de enero a agosto de 2024, ni ser inferior a 100,00 €. - No podrá superar el importe válidamente acreditado durante la instrucción, esto es, el conformado por la Unidad de Tramitación, constatada con la solicitud inicial y según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Convocatoria. La presente ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad/gasto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. El importe de las subvenciones que se otorguen, en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste total de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que se acompaña, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente Convocatoria, será del día 5 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2024. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
Quen pode solicitar esta axuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Prazos
| Data de publicacion | 7 de xuño de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Informacion economica
| Orzamento total | 13.000 euros |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Otras Prestaciones económicas |
| Sector economico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Ligazons oficiais
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Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla |
| Publicacion no diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T12:33:18.713112 |