Resolución, de 05/02/2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) en Castilla-La M
Cerrada
1.420.000 euros
13 de febreiro de 2026
12 de marzo de 2026
Resumo
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto total: 1.420.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Personas beneficiarias. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas: a) En el caso de actuaciones comprendidas en las intervenciones de los puntos a) y b) del apartado segundo de esta resolución, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores o apicultoras, que deberán cumplir los siguientes requisitos: i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. ii) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra comunidad autónoma no se aplicaría esta excepción. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fuesen antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En estos casos se adjuntará junto a la solicitud, un certificado expedido por la oficina comarcal agraria del ámbito territorial donde se localice la ubicación principal de la explotación apícola, en el que se refleje la trazabilidad la explotación apícola (REGA). iii) Haber llevado a cabo la declaración de censo anual obligatoria correspondiente a la campaña anterior de la campaña de la ayuda. iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedarán fuera de la ayuda. De mismo modo, quedarán fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (UGV) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación. Los tratamientos se presentarán por la unidad ganadera virtual siendo grabados por el veterinario/a responsable de la explotación; en caso de realizar un segundo tratamiento de Varroa y solicitar su financiación, este se grabará antes del fin del periodo subvencionable, es decir del 31 de julio de cada campaña apícola para la que se solicite, no siendo necesario aportar la certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de estos tratamientos frente a Varroa al presentarse por la UGV. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha de tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento utilizado, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta. v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable, el cual deberá encontrarse autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/2004). vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola, en vigor durante toda la campaña apícola. vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de or denación de las explotaciones apícolas. b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el subapartado b) puntos 3º, 4º y 5º, subapartado c), y subapartado d) del apartado segundo de esta resolución, podrán optar, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la de la persona titular con mayor antigüedad. c) Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores. Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar las acciones de la intervención b.1) del artículo 4.1 de la orden de bases, de forma individual, excepto las acciones de las líneas b.1.1 (tratamientos contra la varroosis), b.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), b.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y b.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), que podrán solicitarse, bien de forma individual, o bien mediante la asociación. En todo caso, se procederá a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se…
Quen pode solicitar esta axuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Prazos
| Data de publicacion | 6 de febreiro de 2026 |
| Data inicio de solicitudes | 13 de febreiro de 2026 |
| Data fin de solicitudes | 12 de marzo de 2026 |
Informacion economica
| Orzamento total | 1.420.000 euros |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector economico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Cofinanciada pola UE | Si |
Ligazons oficiais
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Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Casti |
| Publicacion no diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-26T04:50:39.459105 |