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Subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de MINIMIS

Denominación oficial: Orden EPS/16/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo. Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de MINIMIS.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 696333

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 3,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): 696333 – 696339 - 696344 Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación. Segundo. Objeto: 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2023 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercero. Bases Reguladoras Orden EPS/12/2023, de 25 de abril. (BOC núm. 84, de 3 de mayo 2023). Cuarto. Financiación. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.494M.474.01. Quinto. Cuantía. La cuantía de la subvención será: a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad. d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. Sexto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Séptimo. Otros datos: 1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. También se podrán formular por escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentarán en la citada Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés, 9, 3ª planta, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. 3. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1…

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

Ámbito

Cantabria

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de mayo de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden EPS/12/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1407/2013 de minimis, General