AGM/707/2023, 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a bonificación de costes financieros generados por préstamos suscritos por personas titulares de explotaciones agrícolas de cultivos de olivar, frutos cascara y hortícolas
Denominación oficial: ORDEN AGM/707/2023, 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a bonificación de costes financieros generados por préstamos suscritos por personas titulares de explotaciones agrícolas de cultivos de olivar, frutos cascara y hortícolas
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 1,1 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. – Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de los costes financieros generados por los préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones agrícolas de Aragón de cultivos de olivar, frutos cáscara y hortícolas. 2. La finalidad última de estas subvenciones es paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrícolas en las zonas afectadas durante la primavera y verano de 2022 tras los sucesivos episodios de heladas y posteriormente la prolongada sequía juntos con las elevadas temperaturas que tuvieron consecuencias muy negativas en todas las producciones agropecuarias, afectando especialmente a todos los cultivos leñosos y hortícolas. Segundo. - Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), que cumplan los siguientes requisitos: a) Personalidad jurídica: 1.º Personas físicas: i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien, ii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. 2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes: i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien, ii) Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. 3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan: i) Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien, ii) Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien, iii) Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien, iv) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud. v) En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores. b) Que hayan suscrito póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022, o bien lo suscriban durante el año 2023, y en ambos casos se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo. Tercero. – Bases Reguladoras Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 29, de 9 de febrero de 2018). Orden AGM/1464/2021, de 4 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 232, de 12 de noviembre de 2021). Cuarto. – Tipo y cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar los costes financieros de los préstamos formalizados por la persona titular de la explotación y capitalizados al año de la suscripción o renovación, durante un máximo de cinco años y un mínimo de tres años de la vida del préstamo y con el límite máximo de su coste efectivo. El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión y estará limitado a un importe máximo de 60.000 € por persona beneficiaria. 2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 1.062.000 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del siguiente modo: a) Presupuesto 2024: 332.000 euros. b) Presupuesto 2025: 302.000 euros. c) Presupuesto 2026: 223.000 euros. d) Presupuesto 2027: 142.000 euros. e) Presupuesto 2028: 63.000 euros. Quinto. – Plazo de Presentación de solicitudes. 1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 9586 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. 2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompaña a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de mayo de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDEN DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Aragón
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola