SUBVENCIONES DEL “FONDO SOCIAL DE ALQUILER” (TARIFA SOCIAL) EN LA CIUDAD DE ALBACETE Y SUS PEDANÍAS PARA EL AÑO 2023.
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL “FONDO SOCIAL DE ALQUILER” (TARIFA SOCIAL) EN LA CIUDAD DE ALBACETE Y SUS PEDANÍAS PARA EL AÑO 2023.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Albacete. Presupuesto: 200.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
IDENTIFICACIÓN, DATOS GENERALES ÓRGANO GESTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SERVICIO DE ACCION SOCIAL (SERVICIO DE ACCION SOCIAL) DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA: TÍTULO: Convocatoria de subvenciones del Fondo Social de Alquiler (Tarifa Social) en la Ciudad de Albacete y sus Pedanías para el año 2023. OBJETO: Ayudas económicas destinadas a personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que se encuentren en situación de vulnerabilidad con el fin de prevenir situaciones de riesgo y/o exclusión social ante situaciones de precariedad económica. Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas. Estas ayudas tienen como finalidad atender situaciones de vulnerabilidad social, de personas y familias con dificultades económicas que le permitan la permanencia en la vivienda habitual BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y familias de la ciudad de Albacete y sus pedanías que, reuniendo los requisitos de la Base Tercera de las Bases Generales Reguladoras, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Podrán ser beneficiarias, las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías. No serán objeto de esta convocatoria el alquiler de habitaciones. Tampoco los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones, como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos. CUANTÍA: Una misma persona podrá solicitar los dos tipos de ayudas, que se describen a continuación, no siendo incompatible la aprobación de una con otra. MODALIDAD A.- Ayudas económicas para contribuir al pago del alquiler de hasta 6 mensualidades, correspondientes al ejercicio de la convocatoria. El importe de las ayudas será el correspondiente a la diferencia entre el 30% de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia, y el importe mensual del alquiler, multiplicado por un periodo de hasta seis meses máximo. Aquellas ayudas cuyo importe total (la suma de los 6 meses) sea inferior a 150 euros no serán tenidas en cuenta. En el caso de personas perceptoras del complemento de alquiler para pensiones no contributivas, de la cuantía total que les pudiera corresponder de la ayuda del fondo social de alquiler se les descontaría la cuantía anual que percibe por complemento de alquiler de la pensión no contributiva, y deberán justificar el pago del 100% de importe de alquiler de hasta seis mensualidades del año. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, el importe de sus ingresos que han de destinar al pago de alquiler será del 20% y resto hasta el 100% será la cuantía de la ayuda. En el caso de personas que vivan solas, el importe de sus ingresos que han de destinar al pago del alquiler será del 25% y el resto hasta el 100% será la cuantía de la ayuda. Quienes perciban estas ayudas tendrán la obligación de justificar el pago de los recibos íntegros de alquiler de hasta seis mensualidades correspondientes al año de la convocatoria, mediante documento bancario acreditativo del ingreso o transferencia. El número de solicitudes que podrán ser beneficiarias de dichas ayudas vendrá determinado por el límite de consignación presupuestaria existente para esta convocatoria, dando prioridad a las unidades familiares con ingresos más bajos, calculados según la renta per cápita de la unidad de convivencia. MODALIDAD B.- Aquellas personas o unidades de convivencia que tuvieran deuda de alquiler y por ese motivo tengan iniciado expediente judicial de desahucio, a la fecha de la presente convocatoria, podrán solicitar estas ayudas presentado el justificante de abono del 30% de la deuda. El importe máximo de esta ayuda es de 1.800 €, siempre que no supere el importe total de la deuda por el que tiene iniciado el expediente judicial de desahucio. BASE REGULADORA: Bases de la Convocatoria y demás normativa que le sea de aplicación publicadas en el BOP nº 52 de fecha 04-05-22. PERIODO SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP.
Organismo convocante
ALBACETE — AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Ámbito
Albacete
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de mayo de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 200.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a familias en situación de exclusión social.