Acuerdo de 10 de mayo de 2023 del Ayuntamiento-Pleno, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de la accesibilidad en el interior de la vivienda, anualidad 2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Alicante / Alacant. Presupuesto: 31.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en Crevillent con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación, en cuyo edificio resida de forma habitual al menos una persona mayor de 65 años o que disponga la condición de persona con diversidad funcional. Edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el término municipal y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de persona con diversidad funcional. Segundo. Objeto. Serán objeto de las presentes subvenciones, la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo. También serán subvencionables actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o entre sus dependencias estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo, siempre que se encuentren ubicados en el casco urbano y en los mismos resida una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de persona con diversidad funcional. Se podrá subvencionar asimismo, tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior, para eliminar las barreras de comunicación. Igualmente, se podrá subvencionar las obras de accesibilidad en el interior de las viviendas familiares, como el cambio de bañera por plato de ducha o habilitación de la vivienda para uso de silla de ruedas, entre otras. De igual modo, podrán subvencionarse la adquisición de ayudas técnicas y útiles con los que se mejoren la calidad de vida y niveles autonomía de la persona mayor o con diversidad funcional. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de la accesibilidad en el interior de la vivienda están publicadas en la página web del Ayuntamiento de Crevillent: https://www.crevillent.es/pagina/subvenciones/ Cuarto. Cuantía. La subvención a otorgar será del 70 por 100 del coste de cada actuación a desarrollar en el edificio o vivienda, con un límite máximo de 7.000 euros por cada una de ellas. En caso de vivienda no colectiva, y adquisición de útiles y ayudas técnicas, se subvencionaran las actuaciones desarrolladas, en un rango que oscila entre el 70%-50%-30%, en función de los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia y el número de sus miembros. El importe máximo de subvención para la instalación de elementos mecánicos será de 7.000 euros. El importe máximo de subvención para la instalación de elementos rampas será de 3.000 euros. El importe máximo de subvención para la cambio de bañera a plato de ducha será de 1.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.A.). Sexto. Otros datos. Las ayudas económicas previstas en las bases reguladoras adoptarán la forma de subvenciones y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria será en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. Existe consignación presupuestaria en el presupuesto municipal por importe de 31.500 euros. Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. El plazo máximo de justificación de la subvención será el 15 de octubre de 2023.
Organismo convocante
CREVILLENT — AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
Ámbito
Alicante / Alacant
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de mayo de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 43.3 - Acabado de edificios; 43.5 - Actividades de construcción especializada en ingeniería civil; 43.4 - Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios; 81.2 - Actividades de limpieza; 42.9 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 31.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Anexo IV - Tabla ingresos 2023 ↗
- Solicitud ↗
- Mantenimiento de terceros ↗
- Anexo II - Autorización recabar datos ↗
- Anexo III - Declaración responsable comunidad propietarios ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Anexo I - Declaración responsable otras subvenciones ↗
- Extracto del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 del Ayuntamiento-Pleno, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de la accesibilidad en el interior de la vivienda, anualidad 2023. ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras de subvenciones para la promoción de la accesibilidad en el interior de la vivienda, anualidad 2023