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SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA INTEGRAL DE FACHADAS Y CUBIERTAS DE EDIFICIOS CATALOGADOS

Denominación oficial: SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA INTEGRAL DE FACHADAS Y CUBIERTAS DE EDIFICIOS CATALOGADOS.

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 699471

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 58.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO. Objeto Regular el acceso a las subvenciones que el Ayuntamiento de Algemesí otorgará por las obras de rehabilitación, reparación y/o mejora de fachadas y cubiertas de edificios catalogados, a fin de fomentar la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico local. Serán actuaciones protegidas, a efectos de concesión de ayudas económicas, las siguientes: a) La rehabilitación, reparación o mejora de cubiertas y fachadas, incluidas canales y bajantes exteriores, que se ejecuten a partir de la aprobación de las presentes bases, y en un plazo máximo de 2 años, debiendo de estar finalizadas a fecha 1 de junio de 2025. b) Las actuaciones de este tipo llevadas a cabo desde la fecha de aprobación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Algemesí (en adelante CBEP), que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2014, publicado al BOP de 5-XII-2014, y que no hayan percibido ninguna subvención municipal por este concepto. El ámbito de las actuaciones a subvencionar comprende todos los edificios de titularidad privada que están incluidos en el vigente catálogo, indistintamente del nivel de protección y de su emplazamiento en suelo urbano o rústico. La intervención en edificios catalogados, emplazados en suelo rústico, será subvencionable siempre que su destino sea compatible con las previsiones del PGOU. SEGUNDO. Beneficiarios de la subvención Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Las personas físicas o jurídicas que ostentan la propiedad del inmueble. b) Los arrendatarios del edificio, así como los usufructuarios, que ostentan la condición de promotor y cuentan con la autorización por escrito del propietario. c) Comunidades de propietarios de los edificios. d) Las asociaciones benéficas, religiosas o sin ánimo de lucro. En cumplimiento del artículo 189.5 del Texto Refòs de la LOTUP, las personas propietarias de edificios de uso residencial que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de emprender obras de conservación, han de contar con el informe de evaluación del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la ayuda correspondiente. Respecto de las actuaciones en edificios catalogados que comportan una actuación integral en la totalidad del edificio, en caso de no disponer del informe de evaluación del edificio con carácter previo, tendrán la obligación de inscribirlo una vez finalizada la intervención. TERCERO. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net) CUARTO. Cuantía. En el presupuesto municipal del ejercicio de 2023 se ha consignado, en la partida presupuestaria 151-78900, importe de 58.000 euros para hacer frente a esta necesidad. El presupuesto protegido deberá de ser como mínimo de 1.500 € para poder solicitar la ayuda. No se subvencionaran actuaciones con un presupuesto inferior a esta cantidad. El total de la subvención a percibir por cada intervención en un edificio ascenderá al 50% del presupuesto protegido, con un máximo de 5.000 €. En el caso de haber recibido ayudas en convocatorias anteriores, se podrá optar a solicitar de nuevo hasta llegar a este limite. Se considera presupuesto subvencionable, a los efectos previstos en las presentes bases: a) El precio de ejecución material de las obras, con la exclusión de los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA y los tributos municipales —tasa de la licencia de obras e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras—. b) Honorarios de los facultativos intervinientes, derivados de la redacción del Informe de Evaluación de Edificio de Viviendas (IEEV.CV) y la redacción de proyectos, visados por los colegios profesionales correspondientes, si es el caso. QUINTO. Criterios de la selección Las subvenciones se otorgarán por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas se seguirán los criterios siguientes: • Que el inmueble receptor de la ayuda esté destinado a vivienda habitual y permanente( 3 puntos). En el caso de edificios no residenciales, que estén destinados a una actividad productiva o uso concreto ( 2,5 puntos). • Niveles de protección del edificio conferido por el catálogo. Protección integral( 3 puntos). Protección parcial( 2 puntos); protección ambiental( 1 punto). • Mayor importe de inversión referida exclusivamente a la parte del inmueble protegido.( Inversión por importe superior a 30.000 €, 4 puntos; inversiones entre 15.000 y 30.000 €, 2 puntos; inversiones entre 7.000 y 15.000 €, 1,5 puntos; inversiones entre 3.000 y 7.000 €, 0,75 puntos; inversiones superiores a 1.500 €, 0,50 puntos.) • Para priorizar la diversificación de las personas, físicas o jurídicas, y los inmuebles beneficiarios, los que no han recibido ninguna subvención a razón de efectuar alguna intervención en los últimos 5 años (1 punto). SEXTO. Plazo de presentación de solicitudes Tres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria. La solicitud de subvención se formalizará en un modelo normalizado, que se publicará en la página web municipal. Su presentación podrá realizarse a través de la Sede Electrónica o en el Registro de entrada del Ayuntamiento, y se presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, de los requisitos y las obligaciones que contienen.

Organismo convocante

ALGEMESÍ — AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Infraestructuras

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación30 de mayo de 2023
Fecha inicio de solicitudes2 de enero de 2023
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2023

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadInfraestructuras
Sector económico43 - Actividades de construcción especializada; 42 - Ingeniería civil; 81 - Servicios a edificios y actividades de jardinería
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total58.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

PRESUPUESTO MUNICIPAL

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