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Convocatoria pública subvenciones EELL Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo - Línea 7 Actividades de Interés Turístico - Señalización 2023

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 701143

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 100.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS(Identif.): Primero.-Beneficiarios. Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Segundo.-Objeto. Promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio Tercero.-Bases reguladoras: Bases reguladoras comunes de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, publicada en el BOPA de 20 de diciembre de 2021. Cuarto.-Cuantía. Cuantía total: Cien mil euros (100.000,00 euros). Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria pública de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo coincidiera inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. Sexto.-Criterios y límites para la concesión. Criterios: Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base undécima de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades locales aprobadas por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, publicada en el BOPA de 20 de diciembre de 2021. Límites: La cuantía a conceder en ningún caso podrá superar los 5.000 euros por proyecto, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación del límite, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas. Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal: a),,Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes. b),,Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes. c),,Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes. d),,Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes. La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Séptimo.-Otros datos de interés. En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra publicada la Ficha de servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0040T01, en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) seleccionando posteriormente la opción que aparecerá en "Resultados de servicio y trámites" y que enlaza con la mencionada Ficha, en la que se ubica el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Plazo de justificación: La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2024, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 2 de diciembre de 2021. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Oviedo, a 2 de junio 2023.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñan Suárez.

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de junio de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades l

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