Convocatoria ayudas individuales de desplazamiento no obligatorias para el curso 2022-2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Lleida. Presupuesto: 15.422 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes: Bases reguladoras: para la concesión de las ayudas de desplazamiento no obligatorias para el curso 2022/2023, aprobadas por acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2023. Diario oficial en el que estén publicadas: BOP de Lleida núm. 87, de 5 de mayo de 2023, páginas 110 a 118 y DOGC núm. 8909 de 5 de mayo. Créditos presupuestarios a los que se imputa: 3264810001, condicionados a la financiación del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para el curso 2022/2023. Cantidad total máxima: 15.422,38 € Carácter de la distribución: limitativo Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: es el otorgamiento de ayudas individuales de desplazamiento no obligatorias dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos para el curso 20222023. Régimen de concesión: concurrencia competitiva. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: son los sujetos beneficiarios los alumnos empadronados en la comarca del Segrià que estén escolarizados en centros educativos de la comarca, durante el curso 2022/2023. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: la tramitación corresponde al Área de Enseñanza del Consejo Comarcal de El Segrià la cual evaluará y propondrá la resolución que será dictada por Presidencia del Consejo Comarcal y de la que se dará cuenta al Pleno Plazo de presentación de las solicitudes: Desde el día 12 de junio al 16 de junio de 2023 ambos inclusive. La solicitud se formulará según el modelo normalizado el cual se podrá descargar de la web www.segria.cat y acompañada de la documentación que se indica en las bases, de forma telemática mediante los siguientes enlaces de la sede electrónica del Consell: https : //seu e.cat/tramits/8103320002/instanciagenerica https:// ccsegria.eadministracio.cat/?x=4ZctKPdJRxHHm7*oLRBmDw Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La carencia de resolución dentro de este plazo tendrá carácter desestimatorio de la petición. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición: La documentación a presentar es la prevista en el ANEXO 1 de las bases. En la página web del Consejo https://www.segria.cat estará disponible el material de soporte, documentos de ayuda y se habilitará el teléfono 973054800 para consulta y dirección de consulta ensenyament@segria.cat. Posibilidad de reformulación de solicitudes: sí Agotamiento de la vía administrativa por parte de la convocatoria: sí Criterios de valoración de las solicitudes: Los previstos en el anexo de las bases. Medio de notificación: personal
Organismo convocante
CONSELL COMARCAL DEL SEGRIA — CONSELL COMARCAL DE SEGRIÀ
Ámbito
Lleida
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de junio de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector económico | 52.3 - Actividades de intermediación para el transporte; 49.3 - Otro transporte terrestre de pasajeros; 49.1 - Transporte de pasajeros por ferrocarril |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 15.422 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesion de ayudas de desplazamiento no obligatorias para el curso 2022/2023, aprovadas por acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2023.