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DECRETO DEL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA,INNOVACIÓN Y EMPLEO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN LA CIUDAD DE MADRID QUE PROMUEVAN LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA, EL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 704931

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 1,7 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA. Objeto DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la innovación mediante el desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid, para la anualidad 2023. Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2023-2025 del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Decretos de fecha 25 de octubre y 2 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y actualizado por Decreto de fecha 13 de febrero de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; en concreto, al Objetivo 2 de la Línea de Subvención 1, impulsando la creación de una marca sólida y diferenciada de Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i, para la atracción de talento profesional cualificado y para el desarrollo empresarial madrileño. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. SEGUNDA. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS. 1.Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación: 1.1. Que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid. Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación los siguientes: 1. Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo. 2. Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes: a) promover el emprendimiento innovador o tecnológico. b) difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas. c) divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación. d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto. 3. Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad. 4. Que tengan carácter presencial o formato híbrido. 5. Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 200.000 euros. 1.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 1.3 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. 1.4 Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 1.5 No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. 1.6 No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones. 2. No serán eventos subvencionables: a) Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento. b) Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos. c) Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante. d) Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico. 3. Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil. TERCERO. BASES REGULADORAS. Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el Anexo I del Decreto de 26 de mayo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es. CUARTO. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 3.292.118 € (tres millones doscientos noventa y dos mil ciento dieciocho euros). Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023. - 001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado. La ayuda consistirá en una subvención del 40% del coste sin IVA del evento, hasta un máximo de 200.000 euros. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo…

Organismo convocante

MADRID — ÁREA DELEGADA DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO E INNOVACIÓN.

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

I+D+i

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de junio de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadInvestigación, desarrollo e innovación
Sector económico72 - Investigación y desarrollo
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,7 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladoras ↗