FinalizadaAutonómicaCulturaFondos UE (MRR)

Resolució por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para financiar el apoyo a aceleradoras culturales de la Comunitat Valenciana

Plazo de solicitud 19 de julio de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 704957

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 2,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (identif.) : ¿¿¿¿¿. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo se encuentra disponible en la dirección web: URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=24509 Primero . Beneficiarios Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de personas trabajadoras autónomas, PYMES y microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras anexas. Segundo. Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los profesionales inscritos en el Régimen Especial de personas trabajadoras autónomas, PYMES y microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras anexas, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas, realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, que les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo. Tercero. Bases Reguladoras Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se insertan como anexo I de la resolución de convocatoria. Cuarto. Dotación presupuestaria EL importe global de las subvenciones será de 2.466.854,00 ¿ que se financiarán con cargo a los créditos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa 451.99 MRR Cultura y Deporte, aplicación 09.99.99.451.99, líneas S8622 y S1090 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2023. - Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del dia siguiente al de publicación de la convocatoria. Sexto. Otros datos 1.- En esta convocatoria y en todas las fases del procedimiento, se define como coste subvencionable únicamente la suma de los siguientes conceptos: a)Costes de la contratación de los servicios de las entidades dinamizadoras, conforme al punto 1.1 de las actividades subvencionables. b) Costes de la contratación de los servicios prestados por las entidades para la obtención de formación que habilite o mejore la capacitación para el abordaje de los retos propios de la creación, implantación, crecimiento o internacionalización de proyectos en la industria cultural, conforme al punto 1.2 de las actividades subvencionable. c) Gastos de apoyo a la inversión: digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal, integración de tecnologías digitales (robótica, realidad aumentada/virtual, Big Data) adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto ambiental positivo, y otras inversiones en activos materiales que reviertan en la organización impulsando su aceleración. d) Gastos del personal propio del solicitante destinado directamente al proyecto de dinamización: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio del solicitante empleado (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa), de acuerdo con la normativa de aplicación. e) Gastos de auditoría para la justificación económica del proyecto mediante auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se considerará como gastos corrientes los gastos subvencionables de los apartados a), b), d) y e). Así mismo, se considerarán gastos de inversión los gastos subvencionables del apartado c). El importe que se concederá a quienes resulten beneficiarios de estas subvenciones será el 80% del presupuesto o coste subvencionable indicado en los párrafos anteriores. y no podràá superar los 100.000 euros 2.- Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en la resolución de convocatoria y en sus Bases Reguladoras.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de junio de 2023
Fecha inicio de solicitudes29 de junio de 2023
Fecha fin de solicitudes19 de julio de 2023

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolució por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para financiar el apoyo a aceleradoras culturales de la Comunitat Valenciana

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 17 AYUDAS A LAS PYME. A LA INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYME.

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación