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Alcaldía por la que se aprueban las bases y convocatoria de ayudas del programa de subvenciones a empresas que han instalado o van a instalar contenedores de hidrantes. Anualidad 2023

Denominación oficial: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE HAN INSTALADO O VAN A INSTALAR CONTENEDORES DE HIDRANTES. ANUALIDAD 2023

Plazo de solicitud 15 de noviembre de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 707372

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Alicante / Alacant. Presupuesto: 200.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Objeto El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017, acordó aprobar definitivamente el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE VILLENA (ALICANTE), publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 10 del 15/01/2018. El objeto de la presente convocatoria, es minimizar el impacto económico que esta obligación ha supuesto o puede suponer para pymes, micropymes, personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, siendo considerada como una actuación de carácter singular. Se trata de compensar el gasto realizado por las empresas promotoras o propietarias para poder cumplir con la obligación de este Reglamento municipal de la instalación individual de contadores de hidrantes en cada una de ellas. Segundo: Beneficiarios e importe de la ayuda. Se concederá una cantidad fija de 1.500 € a aquellas pymes, micropymes, empresarias y personas autónomas y otros colectivos sujetos a mutualidades, que justifiquen tener unos gastos de obra o suministro relativos a la puesta en marcha de contadores de hidrantes en las parcelas donde ejercen su actividad, en los periodos comprendidos entre el 16 de enero de 2018 y el 15 de noviembre de 2023. Para recibir esta ayuda, las empresas, deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 3 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, en su caso. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villena y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Tercero: Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes, que deberán dirigirse al Gabinete de Promoción y Desarrollo del M.I. Ayuntamiento de Villena, se presentarán únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villena, www.sede.villena.es, seleccionar “REACTIVA CONTADORES VILLENA 2023” esde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante hasta el 15 de noviembre de 2023.

Organismo convocante

VILLENA — AYUNTAMIENTO DE VILLENA

Ámbito

Alicante / Alacant

Categoría

Energía

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de julio de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de noviembre de 2023

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadIndustria y Energía
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; INDUSTRIA MANUFACTURERA
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total200.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA

Bases reguladoras ↗