FinalizadaNacionalAgricultura

Convocan ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y Marruecos

Denominación oficial: Orden por la que se convocan ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y Marruecos

Plazo de solicitud 7 de agosto de 2023
Estado Finalizada
Código BDNS 708126

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 120.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Destinatarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de los buques pesqueros que hayan permanecido activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, y hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan en el punto 1 del apartado cuarto de la orden de 12 de julio de 2023, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, al haber ejercido la actividad en dicho caladero entre 2021 y 2023. Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 de la citada orden. Segundo.- Objeto. Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, en el año 2023, para las modalidades de pesca que se relacionan en el apartado cuarto. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. Tercero.- Bases reguladoras. La Orden APA/1018/2018 de 17 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 120.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2023, para las ayudas a armadores de buques pesqueros de destinatarios establecido en el apartado primero de esta convocatoria. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre de 2018. Se subvencionará un máximo de 30 días por buque afectado en el periodo que cubre la presente convocatoria, que va del 18 de julio al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. Ningún buque podrá percibir ayudas cofinanciadas por un período superior a 6 meses dentro del marco de vigencia del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria, podrán presentar la solicitud indicando en el Anexo I el periodo previsto de inicio y finalización comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023. En el caso de que el periodo computable de los 30 días de parada obligatoria de la actividad, se lleve a cabo del modo indicado en el apartado sexto punto 3 letra b) de esta orden, la parada no se dará por realizada o finalizada hasta que se haya cumplido el segundo periodo de 15 días. La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/. En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario que se acompaña en la presente convocatoria y que estará disponible en dicha sede. Sexto.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 19 de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, .

Organismo convocante

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SECRETARÍA GENERAL DE PESCA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de julio de 2023
Fecha inicio de solicitudes18 de julio de 2023
Fecha fin de solicitudes7 de agosto de 2023

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total120.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación FEMP

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