BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DISFRACES FIESTAS PATRONALES AÑO 2023 AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 2.905 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria de los premios disfraces Fiestas Patronales año 2023, con el fin promoviendo la participación en las fiestas populares de la población, mediante los siguientes concursos. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y en la asignación y uso de los recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Chiva. BASE SEGUNDA.- FINANCIACIÓN Los premios que se otorguen se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33400-48012 del presupuesto ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Chiva, hasta la cantidad de 2.905 € (dos mil novecientos cinco euros) a que asciende el crédito consignado. BASE TERCERA.- CUANTÍA DE LOS PREMIOS Los Premios disfraces Fiestas Patronales 2023 tiene una dotación de 2.905 euros (dos mil novecientos €), se concederán de la siguiente manera: DISFRACES ADULTOS Primer Premio de 350 € Segundo Premio de 250 € Tercer Premio de 150 € DISFRACES INFANTILES INDIVIDUAL: Primer premio de 75 € Segundo premio de 50 € Tercer premio de 30 € PAREJA: Primer premio de 100 € Segundo premio de 75 € Tercer premio de 50 € COMPARSA: Primer premio de 350 € Segundo premio de 250 € Tercer premio de 150 € CABALGATA COMPARSA: Primer premio de 200 € Segundo premio de 100 € Tercer premio de 75 € CARROZA: Primer premio de 350 € Segundo premio de 200 € Tercer premio de 100 € BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS Tendrá la consideración de beneficiario de los premios la persona que haya de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular, o en la que concurra la situación que en cada caso hubiera motivado la concesión del premio. Los beneficiarios no estarán incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones. BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO - El otorgamiento de los premios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Chiva y la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. - La aprobación de las presentes Bases será efectuada por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la Sede Electrónica) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). - A efectos de proceder a la baremación se constituirá un Jurado que serán designados por la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Chiva, cuyo nombramiento se realizará mediante Resolución de Alcaldía. - El órgano competente para la aprobación de la resolución de los premiados con sus cuantías, será la Junta de Gobierno Local. - En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad de los premios otorgados, con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario y la cantidad concedida en la web del Ayuntamiento de Chiva, en su sede electrónica http://chiva.sedelectronica.es, y en la BDNS. - Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación/notificación de la misma. BASE SEXTA.- PLAZO Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. A los efectos de notificación a los interesados, el acuerdo resolutorio de los premios concedidos y denegados se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN E INTERPRETACION DE LAS BASES Tomar parte en los Premios disfraces Fiestas Patronales 2023 supone aceptar estas bases. Incumplir las obligaciones que imponen las bases puede ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria. El jurado del Premio tiene la facultad de interpretarlas y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su propia finalidad. Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por el Excmo. Ayuntamiento de Chiva. BASE OCTAVA- NORMATIVA APLICABLE Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023, del Ayuntamiento de Chiva, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo por las restantes normas de Derecho Administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado. Los procedimientos regulados en las presentes Bases se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación en su caso.
Organismo convocante
CHIVA — AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de agosto de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2.905 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DISFRACES FIESTAS PATRONALES AÑO 2023