UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas
Denominación oficial: Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 202.491 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, con residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Segundo. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. El plazo de ejecución de actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo. Tercero. Cuantía El gasto total de estas subvenciones será como máximo de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (202.491,26 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.04.140A.489.02 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado y el importe máximo a subvencionar en cada proyecto será el que se indica a continuación: El importe mínimo a conceder en cada proyecto será de 25.000,00 € y el importe máximo a conceder en cada proyecto será de 59.900,00 €. Asimismo, la cuantía concedida no podrá superar el importe solicitado por el beneficiario. El importe mínimo del proyecto que se presente en la solicitud debe ascender a 31.250,00 €. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado y el 80% del coste del proyecto presentado y subvencionado. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma: Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 45 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado respetando, en todo caso, lo indicado en los párrafos anteriores y hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso. En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido. Conformarán la lista de suplentes aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 45 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Documentación La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Orden de convocatoria, dirigida a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 16 de agosto de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 202.491 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Resolucion Ampliacion plazo justificacion ↗
- Anexo_I_solicitud ↗
- Anexo_I.A. ↗
- Anexo_I.B. ↗
- Anexo_III ↗
- Anexo_IV ↗
- Anexo_V ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Anexo_II ↗
- Extracto de la Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. ↗
Bases reguladoras
Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación