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Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Denominación oficial: AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 713343

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 110.188 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero.- Requisitos de las personas beneficiarias. Las personas físicas que, como beneficiarios finales de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos a nivel general: a).-Ser especialmente vulnerables como personas: - víctimas de violencia de género. - víctimas de trata con fines de explotación sexual, - víctimas de violencia sexual, - desahuciadas de su vivienda habitual - sin hogar - Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria. - Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas y otras situaciones similares. Se entenderá por unidad de convivencia o familiar de la persona beneficiaria: la compuesta por la persona que solicita la ayuda, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residen en la vivienda. b) Que la vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda. c) Que la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual y permanente no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cedente de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. d) Que la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, cedida o con derecho de ocupación, no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda. e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la condición de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan igualmente excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última. f) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 € mensuales g) No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia habitacional. La renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no excederá del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas. h) Disponer del informe técnico pertinente en el que se determine la necesidad de la ayuda, y en el que se haga constar que se trata del recurso idóneo para atender la problemática presentada y/o resolver la necesidad habitacional, y la cuantía económica de la ayuda. Exención de requisitos: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas…

Organismo convocante

BURJASSOT — AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación23 de agosto de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total110.188 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

DECRETO 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspo

Bases reguladoras ↗