Subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cádiz. Presupuesto: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Resolución de Alcaldía 1500/2023, de 22 de agosto, del Ayuntamiento de Bornos, referente a la convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento AYUNTAMIENTO DE BORNOS ANUNCIO A continuación de este anuncio se insertan las bases que rigen la expresada convocatoria. Solicitantes: Entidades y Asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento. Solicitudes: En el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Bornos, 22 de agosto de 2023 La 1ª. Teniente de Alcalde, Por delegación de firma, El Concejal, Manuel Barrios Díaz Decreto 1329/2023, de 19 de julio CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES VECINALES, EXCEPTO LAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS O RELACIONADOS CON EL DEPORTE, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2023, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones publicada en BOP número 25 de 01-02-2005. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Carácter condicionado de las subvenciones La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas. 3. Créditos Presupuestarios y cuantía total máxima de carácter estimado Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo al ejercicio 2023, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto. Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2023: Ejercicio Aplicación presupuestaria Importe 2023 338.480.02 30.000 Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión. Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2023 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo. En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes. 4. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades ejecutados por las asociaciones vecinales y entidades sin ánimo de lucro, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de esta Entidad, para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población, a través de actuaciones formativas, artísticas, recreativas y/o socioculturales, así como colaborar en los gastos de funcionamiento de dichas entidades. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención: a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro municipal de asociaciones de Bornos. b) Tener domicilio social en Bornos y desarrollar sus actividades dentro del ámbito municipal. c) Tener carácter vecinal y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Bornos, o que acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. d) Estar al corriente en el pago de deudas tributarias y no tributarias con el…
Organismo convocante
BORNOS — AYUNTAMIENTO DE BORNOS
Ámbito
Cádiz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de agosto de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 8 de septiembre de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 29 de septiembre de 2023 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento