AYUDAS A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL TALLER DE HOSTELERÍA DEL SALNÉS XIV, DIRIGIDO A EMPRESAS DEL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL TALLER
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL TALLER DE HOSTELERÍA DEL SALNÉS XIV, DIRIGIDO A EMPRESAS DEL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL TALLER
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 30.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena. 1. Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria de la Orden de 21 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2022. 2. La contratación temporal tendrá una duración mínima de 3 meses. 3. La jornada de la contratación temporal será a tiempo completo SEGUNDO. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación, las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica. La actividad de la empresa deberá estar directamente relacionada con la formación impartida en los talleres duales de empleo, y contratar trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. 2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. 3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. 4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto . 5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable. 6. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que incumplan el establecido en la Ley 9/2013 del Emprendimiento TERCERO. Bases reguladoras Bases reguladoras aprobadas por la Presidencia de la Mancomunidad del Salnés con fecha 25/08/2023, y publicadas en la sede electrónica de la Mancomunidad del Salnés (https://mancomunidadedosalnes.sedelectronica.gal/) y en la página web administrativa (https://mancomunidadedosalnes.com/anuncios) CUARTO. Cuantía de los incentivos. 1. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/a, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa. 2. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención. QUINTO. Plazos y solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones objeto de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. 2. Las solicitudes deberán presentarse a través del registro de la Mancomunidad del Salnés sito en Paseo de la Calzada s/ o a través de la sede electrónica de la Mancomunidad del Salnés, mediante instancia general a la que se juntará el modelo normalizado que será publicado en la sede electrónica del Mancomunidad del Salnés (https://mancomunidadedosalnes.sedelectronica.gal/), junto con la siguiente documentación: a. Copia del DNI, NIE o NIF de la empresa, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad. b. Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria. c. Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Organismo convocante
MANCOMUNIDADE DO SALNÉS
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de agosto de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 9 de septiembre de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 9 de octubre de 2023 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Modelo de Solicitud Subvención ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Extracto de la convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena de las personas participantes en el Obradoiro de Hostelería del Salnés XIV, dirigido a las empresas del ámbito de la formación impartida por el Obradoiro ↗
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE AYUDAS A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL TALLER DE HOSTELERÍA DEL SALNÉS XIV, DIRIGIDO A EMPRESAS DEL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL TALLER