AYUDAS PARA FIESTAS PATRONALES PARROQUIALES 2023
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FIESTAS PATRONALES PARROQUIALES 2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 41.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento y criterios para la concesión de subvenciones en el ámbito del término municipal de Vila de Cruces en las materias de “Organización de fiestas patronales parroquiales”, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de concurrencia y publicidad. El Ayuntamiento de Vila de Cruces pretende, por medio de la presente convocatoria, prestar ayuda a las entidades culturales y vecinales para contribuir la que alcancen los objetivos que les son propios en lo relativo al fomento de la participación activa de la ciudadanía y a la celebración y conservación de las fiestas parroquiales de mayor tradición y arraigo, surgidas de la iniciativa popular y que forman parte de nuestra identidad y memoria colectivas. Segundo. Beneficiarios Podrán solicitar subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro que organicen las fiestas: comisiones de fiestas, asociaciones vecinales, culturales, que cumplan los siguientes requisitos: • Tener como objeto social a realización de actividades relacionadas directamente con los fines de la subvención. • Desarrollar sus actividades en el término municipal y en el ámbito parroquial. • No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda concedida por el Ayuntamiento de Vila de Cruces • No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas. • Las entidades solicitantes deberán encontrarse al día en sus deberes tributarios con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Vila de Cruces. Tercero. Importe Se establece una cuantía fija por parroquia de 1000 euros. De manera excepcional, en el caso de la parroquia de Camanzo podrán concederse 2 ayudas de 500 euros cada una al disponer de 2 campos de la fiesta. Las ayudas podrán alcanzar hasta 100% del gasto realizado. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. Quinto. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vila de Cruces publicada en el BOPPO de 20 de febrero de 2006. Sexto. Otros datos de interés. Solicitudes y documentación: Los solicitantes deberán presentar en el registro del Ayuntamiento a siguiente documentación con carácter obligatorio, preferentemente por medios electrónicos: 1. Solicitud firmada por el representante legal (ANEXO I). 2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona representante. 3. Memoria de la actividad 4. Presupuesto 5. Certificado de los cargos directivos 6. Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad 7. Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios estatal, autonómica, Seguridad Social, Oral y el Ayuntamiento de Vila de Cruces, de no estar incurso en causa de incapacidad ni incompatibilidad para la obtención de subvenciones públicas, y de no ser deudor por expediente de reintegro en el Ayuntamiento. La convocatoria, los anexos y formularios estarán disponibles en la página web del ayuntamiento www.viladecruces.gal. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la Comisión de valoración que elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión tendrá en cuenta: 1º.- Si se trata o no de fiestas patronales 2º.- El orden de presentación de las solicitudes de cada parroquia. 3º.- El arraigo social, cultural y tradicional en el caso de las fiestas no patronales. Compatibilidad: sí
Organismo convocante
VILA DE CRUCES — AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de septiembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 25 de septiembre de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de octubre de 2023 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 41.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILA DE CRUCES