AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 32.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: 1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras. b) Ser titulares, en condición de persona inquilina de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Bergondo. c) Que la vivienda constituya su residencia habitual, así como de su unidad de convivencia. Para estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes deben constar empadronadas en la vivienda con una antigüedad mínima de seis meses. En los casos en los que si evidencie que en la vivienda residen más personas aún sin figurar empadronadas, se les requerirá la estas la documentación relativa a la situación económica y computará junto con los ingresos de la unidad de convivencia. d) Estar en situación de vulnerabilidad económica considerando esto cuando el conjunto de los ingresos del año 2022 de los miembros de la unidad de convivencia no superen, con carácter general 2 anualidades del IPREM vigente (16.800€) Este límite se ampliará a 3 anualidades del IPREM vigente (25.200€) en el caso de grupos de familias de especial consideración: familias numerosas, familias monoparentales, familias con personas mayores al cargo, familias con personas con discapacidad al cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género. Los ingresos de la unidad de convivencia se calcularán sumando la base imponible general y la especial de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2022 de todos los miembros de la unidad de convivencia. Con carácter excepcional, las personas familias que redujeran los ingresos en más de un 50%, podrán solicitar que si tenga en cuenta su situación económica actual. 2.- No podrá concederse la ayuda cuando a persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia si encuentre en alguna de las situaciones que a continuación si indican: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España en el caso de solicitar la ayuda al alquiler y de una segunda vivienda en el caso de optar por la ayuda al préstamo hipotecario. Para estos efectos, no si considerará que si posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte proporcional de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando a vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar. b) En el caso de solicitar la ayuda al alquiler, tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. Segundo. Finalidad: Las consecuencias socieconómicas de la actual crisis se distribuyen de forma desigual en la población, aumentando los niveles de pobreza y exclusión social de aquellos colectivos más vulnerables. Para hacer frente a las consecuencias de la crisis y a paliar su impacto económico y social, esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para el pago de la vivienda habitual a las familias más vulnerables del Ayuntamiento de Bergondo. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias municipales de apoyo al pago de la vivienda habitual están publicadas en el BOP de A Coruña nº 186 de 28 de septiembre de 2023. Cuarto. Importe: La cuantía de esta ayuda será de hasta 300 euros mensuales sin que en ningún caso pueda exceder del imponerte mensual de la renta del contrato o del préstamo hipotecario. La ayuda se concederá en un máximo de tres mensualidades del año 2023. En el caso de agotarse el crédito, ascendiendo el importe total a 32.000,00 euros, la prioridad de concesión y/o de la fijación de la cuantía se determinará en función del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de A Coruña.
Organismo convocante
BERGONDO — AYUNTAMIENTO DE BERGONDO
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de septiembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 32.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS MUNICIPALES DE APOYO AL PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL