De 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a inversiones en bioseguridad en viveros
Denominación oficial: Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones a inversiones en bioseguridad en viveros.
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 335.327 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR). b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores: 1. º Xylella fastidiosa. 2. º Bursaphelenchus xilophilus. 3. º HLB o greening de los cítricos. 4. º Flavescencia dorada. c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: 1. º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base. 2. º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar. 3. º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar. 4. º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales. 5. º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción. 6. º Viveros forestales. 7. º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8. º Campos de material de multiplicación de hortalizas. d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión. 2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional. Segundo.- Objeto de la ayuda. La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León las subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tercero.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuarto.- Cuantía. 1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible. 2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Organismo convocante
CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL
Ámbito
CASTILLA Y LEON
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de septiembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 5 de octubre de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 6 de noviembre de 2023 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.1 - Cultivos no perennes; 01.2 - Cultivos perennes; 01.3 - Propagación de plantas |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 335.327 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros.