De 03 de octubre de 2023, del Ministro de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario
Denominación oficial: Orden de 03 de octubre de 2023, del Ministro de Universidades, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 45.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del sector del personal docente e investigador universitario y presenten la correspondiente solicitud. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas. Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación. No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo. Segundo. Objeto. El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos que actúan en el sector universitario y sean representativos del personal docente e investigador universitario. Las medidas de apoyo tienen como fin fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva, que afecten particularmente al sector. A estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha negociación. Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005. Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria: 45.000,00€. Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€. Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €. En caso de que una entidad reciba subvención para más de una actividad, podrá traspasar una cantidad de hasta 1.000,00€ de los fondos de la subvención destinada a una actividad a otra actividad que también haya sido subvencionada, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima establecida por actividad subvencionable. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp. Sexto. Otros datos. La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año 2023 objeto de la subvención, entre otra documentación. Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado, dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
Organismo convocante
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES — SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 5 de octubre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 45.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.