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Presidencia 2023/5815 de 17 de agosto ratificada por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2023 de aprobación de la Convocatoria del Programa Primera Oportunidad, anualidad 2023, para titulados en formación profesional.

Denominación oficial: Resolución de Presidencia 2023/5815 de 17 de agosto ratificada por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2023 de aprobación de la Convocatoria del Programa Primera Oportunidad, anualidad 2023, para titulados en formación profesional.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 720788

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Málaga. Presupuesto: 480.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas, autónomos/as y profesionales previstos en el art. 2 de las Bases que contraten, mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional a Titulados en Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo, sin experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados, presenten solicitud de subvención, según modelo normalizado (Anexo VII de solicitud) y reúnan los siguientes requisitos. Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones serán los establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes: a) Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoria. b) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención. c) No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención. d) Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a. e) Que la persona contratada no sustituya a trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador. f) No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad para contratación de titulados en formación profesional de grado medio o superior, con certificados de profesionalidad o equivalentes, oficialmente reconocidos en la convocatoria de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante. g) Los requisitos específicos que deben cumplir los trabajadores contratados serán los siguientes: 1. Titulados en Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con titulación obtenida en centros públicos o privados acreditados de la provincia de Málaga. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación. 2. Que cumplan los requisitos para la contratación en un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, pudiendo formalizarse desde la fecha de presentación de la solicitud. 3. Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la presente convocatoria. Segundo. Finalidad: Facilitar la realización de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios cursados, a jóvenes con titulación Titulados en Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo, como una forma de aumentar su empleabilidad y contribuir, por tanto, al fomento del desarrollo económico y social de la provincia, mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas, entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro; los autónomos y profesionales para la contratación por un periodo de 6 a 12 meses, mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional en prácticas. Tercero. Bases Reguladoras: Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 15 marzo de 2023, punto núm. 1.2.2, publicadas en BOPMA nº 64 de 4 de abril de 2023, modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 abril de 2023, punto núm. 1.2.8, publicadas en BOPMA nº90 de 15 mayo 2023, modificado por Decreto 2023/5280 de 19 de julio de 2023, publicado en BOPMA nº 153 de 10 agosto de 2023. Cuarto. Importe, abono y justificación de la subvención El importe, abono de la subvención y posterior justificación de la aplicación de los fondos concedidos se llevará a cabo en los plazos, forma y con los requisitos establecidos en los…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Ámbito

Málaga

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total480.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de marzo de 2023 de aprobación de las Bases reguladoras del programa Primera Oportunidad, modificado por acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de abril y posteriormente por Resolución de Presidencia de 19 de julio de 2023.

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