FinalizadaAutonómicaVivienda

De 16 de octubre de 2023 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, Línea 1

Denominación oficial: Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, Línea 1.

Plazo de solicitud 4 de marzo de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 721464

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 6,2 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDSN (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones: a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas. b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023. Tercero. Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a).1º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de las subvenciones. 2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuarto. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. 2. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios. Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 29.148.200,00.- euros y, en el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 1.750.000.-euros. 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 30.898.200,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha cuantía se desglosa por líneas de subvenciones y anualidades según los siguientes importes: Línea de subvenciones 2024 2025 Total Línea 1 3.089.800,00 € 3.089.800,00 € 6.179.600,00 € Línea 2 12.359.300,00 € 12.359.300,00 € 24.718.600,00 € Todas 15.449.100,00 € 15.449.100,00 € 30.898.200,00 € 3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2024 y 2025 de las partidas presupuestarias que para cada línea de subvenciones figuran a continuación: Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas. Provincia Partida presupuestaria 2024 2025 Total Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 192.909,00 € 192.909,00 € 385.818,00 € 1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 76.213,00 € 76.213,00 € 152.426,00 € Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 324.911,00 € 324.911,00 € 649.822,00 € 1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 128.363,00 € 128.363,00 € 256.726,00 € Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 201.325,00 € 201.325,00 € 402.650,00 € 1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 79.538,00 € 79.538,00 € 159.076,00 € Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 240.306,00 € 240.306,00 € 480.612,00 € 1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 94.938,00 € 94.938,00 € 189.876,00 € Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 137.761,00 € 137.761,00 € 275.522,00 € 1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 54.425,00 € 54.425,00 € 108.850,00 € Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 162.566,00 € 162.566,00 € 325.132,00 € 1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 64.225,00 € 64.225,00 € 128.450,00 € Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 447.390,00 € 447.390,00 € 894.780,00 € 1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 176.750,00 € 176.750,00 € 353.500,00 € Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 507.632,00 € 507.632,00 € 1.015.264,00 € 1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 200.548,00 € 200.548,00 € 401.096,00 € Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Provincia Partida presupuestaria 2024 2025 Total Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 1.076.495,00 € 1.076.495,00 €…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudes5 de febrero de 2024
Fecha fin de solicitudes4 de marzo de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total6,2 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2023,por la que se aprueban las bb.rr. para la concesión de subvenciones, en rég.de conc. comp., para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Bases reguladoras ↗