De 17/10/2023 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de a
Denominación oficial: Orden de 17/10/2023 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de a
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 721799. Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combine la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, así como efectuar la convocatoria para 2023, a través de las siguientes líneas: Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales. Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral. Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo. 2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral. Segundo. Beneficiarios a) Línea 1: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. b) Línea 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1. c) Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden. Tercero. Bases reguladoras Mediante esta orden se regulan las bases del programa de apoyo activo al empleo y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2023. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones 1. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 61.718.215,17 €, de los que 13.920.303,12 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla La Mancha, con el siguiente desglose: Diputación Junta Total Línea 1. Contratos Entidades Locales 13.920.303,12 € 38.797.912,05 € 52.718.215,17 € Línea 2. Formación profesional en el ámbito laboral 0 ,00 € 8.000.000,00 € 8.000.000,00 € Línea 3. Cheque Empleo 0,00 € 1.000.000,00 € 1.000.000,00 € 1 3.920.303,12 € 47.797.912,05 € 61.718.215,17 € 2. En la línea 1, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 10 de la orden. 3. En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es /empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 4. En la línea 3, la cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. En la línea 1, el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 3 de noviembre de 2023. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma e lectrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IA, al que se acompañará el Anexo II. 2. En la línea 2, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero de 2024. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IB. 3. En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará además, el…
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de octubre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 17/10/2023 por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de a
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1407/2013 de minimis, General