SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS -2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 2.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y en las bases reguladoras, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Créditos Presupostarios El crédito presupuestario al cual se imputa la subvención es el 341/48199 y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 2.000,00€. En cualquier caso, el importe máximo otorgado no podrá superar los 1.200,00€ en virtud de la base quinta de las bases reguladoras de la subvención. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención Actuando dentro de sus competencias municipales, de acuerdo el artículo 25.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 66.3, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña, la subvención tiene por finalidad promover las actividad deportivas, la práctica del deporte y la cultura deportiva, desarrolladas por personas físicas, jurídicas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio, desarrolladas principalmente el ámbito del término municipal. Podrán ser objeto de subvención, los gastos de inscripción en campeonatos deportivos, la organización de actos deportivos puntuales y competiciones, la adquisición de material deportivo realizado entre el 1 de enero 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar Podrán solicitar estas ayudas los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, y las instituciones sin ánimo de lucro inscritas al registro de clubes y de asociaciones deportivas de la Dirección General del Deporte de la Generalitat de Cataluña, o un órgano equivalente para el deporte que se desarrolle, y que lo soliciten conforme al establecido a las bases. Será requisito indispensable que cuando el interesado, o su representante legal, que presente la solicitud sea persona física, esté inscrita al padrón municipal de habitantes. En caso de tratarse de un colectivo (equipo) hará falta que más de 2/3 partes de sus integrantes estén inscritos al padrón municipal de habitantes. En cuanto a las personas jurídicas y otras entidades, será indispensable que su sede social esté ubicada dentro del término municipal. 5. Presentación de Solicitudes, documentación y criterios de valoración Las solicitudes se formularán mediante instancia genérica. Se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se de 10 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia. Tendrán que acompañar a la solicitud los documentos siguientes: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc. Declaración responsable de que el solicitante no concurre ninguno de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Memoria económica que incluya una relación ordenada de los gastos de la actividad del año 2022 indicando fecha de la factura y de pago, número de la factura, proveedor, B.I., iva, e importe total. La relación irá acompañada de las facturas de los gastos. La cuantía de la subvención se determinará en función de la liquidación del presupuesto/facturas de acuerdo con la tabla indicada en la base quinta de las bases, y en cualquier caso, el importe máximo no podrá superar los 1.200,00€. Las solicitudes de subvención se concederán por riguroso orden de presentación al Registro General del Ayuntamiento y hasta el límite de la partida presupuestaria creada al efecto. Según el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud. 6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimento El órgano competente para la instrucción del expediente es personal del ayuntamiento adscrito al área correspondiente. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones de competencias mediante decreto de la alcaldía 2023/1240, de 29 de junio de 2023. 7. Propuesta de resolución definitiva, plazos y notificación Los peticionarios solo podrán disponer de la subvención una vez hayan realizado más del 90% de la actividad deportiva. Una vez finalizado el periodo de solicitud, se evaluarán todas las solicitudes y documentación aportada y se formulará la propuesta de resolución definitiva, El plazo de resolución y notificación no excederá los 6 meses según el artículo 25.4, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender…
Organismo convocante
CATLLAR, EL — AYUNTAMIENTO DE CATLLAR, EL
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de octubre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases específicas para la concesión de subvenciones a particulares, instituciones y asociaciones sin ànimo de lucro para el ejercicio y promoción de actividades deportivas