Las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023
Denominación oficial: Convocatoria de las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 6.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Sueca núm. 2568, de 13 de octubre de 2023 por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Sueca para el ejercicio 2023. PRIMERO. FINALIDAD Y OBJETO Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, en régimen de concurrencia competitiva, con el objetivo de ayudar en los proyectos desarrollados por las AMPAS de centros de Educación Infantil y Primaria ubicados en el término municipal de Sueca que desarrollen actividades complementarias y extraescolares en los siguientes ámbitos: Campañas de animación lectora o fomento del hábito lector entre su alumnado. Conciliación de la vida laboral y familiar. Fomento de la educación medioambiental y respeto a la naturaleza. Programas de formación e información de padres y madres encaminados a potenciar su participación en el proceso educativo (escuelas de padres, seminarios, cursos, talleres). Educación en la igualdad. Recuperación de tradiciones y costumbres populares. Actividades de promoción cultural y de fomento del deporte. Nuevas tecnologías: uso de tecnologías de la información y comunicación- TICs, inteligencia artificial. Prevención del acoso escolar (bullying y ciberbullying). Los proyectos a subvencionar han de desarrollarse a lo largo del año natural, aunque pertenezcan a la programación de dos cursos escolares diferentes. SEGUNDO. BASES REGULADORAS Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Área de Fomento Cultural se aprobaron en el Pleno de 6 de abril de 2017 y publicaron en el BOP núm. 109, de fecha 8 de junio de 2017. TERCERO. PERSONAS BENEFICIARIAS 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación. 2. No podrán ser beneficiarias las AMPAS que pertenezcan a centros docentes ubicados en el ámbito territorial competencia de las EATIM del Perelló y el Mareny de Barraquetes, ya que las competencias en materia de Educación están transferidas a éstas. 3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellas entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia respecto al programa o actividad para el que se solicita la subvención y a la entidad solicitante de ésta. 4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CUARTO. CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES 1. Las subvenciones destinadas a AMPAS otorgadas al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito previsto en la partida presupuestaria 3260.48900 del Presupuesto de 2023 por un importe máximo de 6.000 €. 2. El importe máximo que podrá concederse a cada uno de los beneficiarios de las ayudas será de TRES MIL EUROS (3.000 €). Si de la aplicación de los criterios previstos en el artículo quinto resultara una cuantía superior al importe anterior para algún beneficiario, se reduciría proporcionalmente el importe de la subvención a otorgar a éste y al resto de beneficiarios. Asimismo, si resultara una cantidad global superior al crédito presupuestario aprobado, las cantidades de cada beneficiario se reducirían proporcionalmente hasta ajustar las ayudas al límite presupuestario. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar des del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de la provincia de Valencia.
Organismo convocante
SUECA — AYUNTAMIENTO DE SUECA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de octubre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca sobre bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas del Área de Fomento Cultural.