Subvenciones municipales a asociaciones y entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas y actividades para el año 2023
Denominación oficial: SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2023
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presupuesto: 15.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y entidades colectivas, que cumplan los siguientes requisitos: • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento o haberlo solicitado en la fecha de petición, en el momento de la presentación de la solicitud. • Tener actualizados los datos en el Registro municipal, teniendo en cuenta que toda modificación deberá comunicarse en el mes siguiente a su acontecimiento; y el presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año y no haber firmado convenio ninguno con el Ayuntamiento de Cabanas. • Estar legalmente constituidas y con sede social en el término municipal de Cabanas. • Carecer de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades que sean de interés vecinal y coincidentes con el objeto de la subvención. • Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de Cabanas o sobre temas de interés para el Ayuntamiento. • No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Cabanas. • Estar al día en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento. • Tener un mínimo de 15 socios en la fecha de presentación de la solicitud. • No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD El Ayuntamiento de Cabanas quiere, por la presente convocatoria, dar apoyo a las entidades y a las asociaciones municipales sin ánimo de lucro para alcanzar a los objetivos que les son propios, con el fin de acercar los ámbitos culturales, educativos y deportivos al mayor número posible de personas, facilitando la existencia de una vida cultural, educativa y deportiva estable en el Ayuntamiento de Cabanas; promover la participación activa de la vecindad en la cultura y en el deporte, la formación de los más pequeños y la convivencia con el objetivo de promover y dinamizar la participación activa de la vecindad en el tejido asociativo como generador de sinergias que contribuyan a la mejora de su calidad de vida; promover la auto financiación de las entidades; complementar la actividad de las asociaciones con los objetivos perseguidos por la Concejalías de Cultura, Educación y Deporte; y poner la disposición del Ayuntamiento información completa y actualizada de las asociaciones sin ánimo de lucro del municipio, con el fin de promover una relación fluida con las mismas. Las actividades tendrán que ser abiertas al público, que beneficien a colectividades genéricas de personas y no estén destinadas exclusivamente a las personas socias de la entidad. Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y transparencia para la realización de actividades que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio. En general, serán objeto de subvención las siguientes actividades: - Promoción de actividades culturales. - Promoción de actividades educativas. - Promoción de actividades deportivas. - Promoción de actividades vecinales, fiestas patronales y otras actividades lúdico-festivas. El período que se tendrá en cuenta para la realización de actividades será el ejercicio 2023. La concesión de las subvenciones estará supeditada al presupuesto municipal. El importe de la subvención no superará el 80 por 100 del coste de la(s) actividad(s) o proyecto(s) subvencionado(s). TERCEIRO. BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones municipales a asociaciones y entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas y actividades para el año 2023 aprobadas por Resolución de Alcaldía 2023-0829 de 24 de octubre CUARTO. CUANTÍA 1.- Para las asociaciones y entidades que alcancen la puntuación mínima (8 puntos) para gastos de mantenimiento, estableciéndose la cantidad de 500 €. El resto de la consignación disponible en el presupuesto municipal se asignará en proporción a la puntuación obtenida por cada entidad. Una vez conocida la cuantía disponible y la puntuación, se determinará el valor del punto, y cada Asociación o Entidad percibirá el resto de la subvención en función de los puntos obtenidos. 2.- Las subvenciones otorgadas estarán siempre dentro del límite global de la dotación presupuestaria correspondiente. 3.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras para la misma finalidad sin que en ningún caso el importe de la ayuda municipal concedida pueda ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales superen el coste de la(s) actividad(s) que vaya a desarrollar el beneficiario. En el caso de existir exceso de financiación o beneficio deberá proceder al reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Cabanas en la cantidad que exceda del coste de la actividad. QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1.-Solicitud: las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de los registros públicos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el modelo normalizado. La solicitud, así como los anexos, podrán obtenerse en el Departamento de Cultura, así como en la página web del Ayuntamiento (www.cabanas.gal). 2.-Plazo de presentación: el plazo…
Organismo convocante
CABANAS — AYUNTAMIENTO DE CABANAS
Ámbito
A Coruña
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de octubre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 15.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
SUBVENCIONES MUNICIPALES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2023